'Trusts' y servicios 'offshore': Los fondos de Padrés

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HERMOSILLO, SON.- El complejo mecanismo financiero que presuntamente empleó el exgobernador Guillermo Padrés Elías para trasladar 8.9 millones de dólares a través de tres años, cinco ciudades y cuatro países es denominando trust (fideicomiso).

Se trata de un contrato privado de origen anglosajón, por el cual una persona (fundador o settlor) transfiere determinados bienes o derechos a otra persona de su confianza (fiduciario).

Esto “con el fin de que los controle y administre en beneficio de terceras personas (beneficiarios)”, explica la firma uruguaya Invertax en su guía “El Trust en Nueva Zelanda”.

Es, en resumen, “un instrumento versátil y flexible, que permite la adaptación para diferentes situaciones tales como: planificación sucesoria; protección de activos; implementación de estructuras corporativas complejas en mercados globales; canalizar inversiones concretas; prever para los estudios de los hijos y nietos; depósito en custodia de bienes en transacciones comerciales y caridad, entre otros”.

Según la investigación de la Procuraduría General de la República (PGR), citada por Reforma, Padrés Elías recurrió a la creación del fideicomiso Phinius Trust en abril de 2011 con apoyo de las firmas financieras Stichting Dolphinius y Citco Trustees.

La sede para este trust fue Nueva Zelanda, y sus beneficiarios (trustees) fueron su esposa María Iveth Dagnino Acuña y sus hijos Guillermo, Jaime Alán, Nicole Elizabeth y Diego Amed.

Phinius Trust dio paso inmediato a la creación de la empresa Dolphinus Commanditaire Vennootschap, una sociedad de responsabilidad limitada, que estuvo activa en Holanda.

A través de Dolphinus CV el exgobernador, con apoyo del asesor financiero Agustín Elías radicado en Tucson, abrió cuentas bancarias en Wells Fargo y Morgan Stanley para trasladar 8.9 millones de dólares durante 2011 y 2014 desde México, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Holanda, sumando además cuentas bancarias en BBVA, Banamex y HSBC.

Sobre la participación de Agustín Elías en este caso, Vince Scanlon, el director ejecutivo de comunicaciones de Wells Fargo, sólo se limitó a responder a EXPRESO vía correo electrónico en un par de ocasiones que: “nuestra empresa no hará comentarios sobre este tema”.

El juego del Offshore

Según Bloomberg, Stichting Delphinus es una empresa privada del sector finanzas con sede en Amsterdam, Holanda, fundada en el año 2000.

Stichting Delphinus ofrece servicios como la gestión de fondos, fideicomisos y fundaciones organizadas con fines distintos de la investigación religiosa, educacional, de caridad o sin fines de lucro.

Por otra parte, Citco Trustees Limited tiene su sede en Camana Bay, Islas Caimán, un país clasificado como paraíso fiscal, donde operan 179 bancos, según el Fondo Monetario Internacional.

Citco se dedica a la gestión de fondos, bienes, activos, inversiones, bienes raices y trust.

Esta empresa aparece vinculada a cientos de compañías de todo el mundo en los Panama Papers, señaladas como entidades offshore creadas por empresarios y políticos a nivel mundial para evadir impuestos en países de origen y ocultar su riqueza.

La modalidad empleada por Guillermo Padrés Elías se sumaría a la tendencia reciente expuesta en Panama Papers y en Bahamas Leaks por parte de empresarios de todas partes del mundo para crear empresas offshore.

Claves y complejidad

La clave para comprender el funcionamiento de un trust como el que habría usado el exgobernador Padrés Elías reside en la manera en que la ley inglesa, llamada common law, interpreta el derecho de propiedad.

En el derecho de propiedad se reconocen dos maneras diferentes de ejercer la propiedad. Por un lado existe el legal ownership, es decir, la titularidad o propiedad legal de un bien. Por otro lado, el llamado beneficial ownership, definida como el derecho de uso y disfrute. Este concede ciertos derechos sobre el bien a una persona distinta de su propietario legal, explica en su guía Invertax.

“Así se produce una situación compleja en la que el administrador es el propietario legal del bien, pero no tiene un dominio completo sobre el mismo, ya que a su vez tiene una obligación personal frente a los beneficiarios. Estos tienen derecho de recibir el bien, en el momento que se haya estipulado”.

Es por ello que el trust es una figura jurídica íntimamente ligada a la common law y es aceptado en la mayoría de los países de influencia anglosajona, como lo son los Estados Unidos o los países de la llamada Commonwealth, antiguas colonias británicas, Nueva Zelanda y Australia.

Por el contrario, es casi inexistente en los estados que basan sus sistemas legales en el llamado código civil o derecho continental, es decir, la mayoría de los países de Europa y Latinoamérica, como México, señala Invertax.

En México el código civil entiende el derecho de propiedad como un dominio absoluto, en exclusiva, definitivo, y por tanto lo considera como algo Indivisible, esta es una diferencia clave entre los fideicomisos mexicanos y los trust del ámbito anglosajón.

En un trust, indica Invertax, sólo existe un tipo de propiedad, algo pertenece o no pertenece. No hay término medio. Es precisamente este concepto de doble propiedad, aceptado por la common law (derecho de propiedad), lo que hace del trust un instrumento enormemente versátil, con muchísimas posibilidades y aplicaciones tanto en el ámbito privado como en las finanzas y el comercio.

“Actualmente el uso de fideicomisos extranjeros por parte de familias de altos patrimonios ha crecido exponencialmente en Latinoamérica por sus beneficios y los países latinos están aceptando y reconociendo estos vehículos cada vez más”, resalta Invertax.

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ESTRUCTURA DEL TRUST DE PADRÉS

FUNDADOR: Guillermo Padrés Elías

FIDUCIARIOS: Los integrantes de su familia

PAÍSES: Sonora, Mexico; Tucson, Arizona, EU; San Francisco, California, EU; Camana Bay, Islas Cayman; Wellington, Nueva Zelanda; Amsterdam, Holanda.

CIFRA: 8.9 millones de dólares

PERIODO: 2011 a 2015

BANCOS: Wells Fargo, Morgan Stanley, BBVA, Banamex, HSBC

Partes involucradas en un Trust

SETTLOR (fundador): dependiendo del país la denominación cambia (fideicomitente en México) es la persona a la que originalmente pertenece el bien y que decide transferirlo. Puede ser también un beneficiario o actuar como trustee o protector, conservar un alto grado de control sobre el trust, tales como aprobar la distribución de las utilidades o el capital, modificar los términos del trust, el poder de nombrar o remover al trustee o beneficiarios y revocar el trust.

TRUSTEE (fiduciario): es la persona o entidad encargada de la administración de los activos. Debe ejercer sus facultades para el beneficio de los beneficiarios y los activos del trust no integran el patrimonio personal del fiduciario.

BENEFICIARY (beneficiario): es la(s) persona(s) designada(s) para recibir las ganancias obtenidas de los activos y también la amortización del capital. 

ASSETS (activos): es el bien, o bienes, objeto del contrato. No hay restricciones sobre los tipos de activo a incorporar al trust. Se pueden ir incorporando activos en el futuro. Es usual constituir un trust con un monto nominal inicial y posteriormente adicionarle los activos (acciones, inmuebles u otros bienes). Los activos encomendados al trustee son propiedad del trust y no forman parte del patrimonio personal del trustee.

PROTECTOR (appointor): Es una figura opcional que se puede designar para supervisar al trustee, actuando como órgano de vigilancia, al que incluso el settlor le puede otorgar la potestad de sustituir al trustee por otro en caso necesario. Normalmente el protector es una persona de confianza del settlor o un consejero profesional. En estos casos, el consentimiento del protector será necesario, previamente a que el trustee pueda tomar determinadas decisiones (derecho de veto).

EXP/JI/RG/NOV/2016