El trabajo no remunerado de las mujeres y la ausencia de políticas públicas de cuidado

El trabajo no remunerado de las mujeres y la ausencia de políticas públicas de cuidado, escribe la Dra. María del Rosario Fátima Robles Robles en Fuera de Ruta.

El trabajo dome´stico no remunerado y de cuidado en los hogares constituyen una carga desproporcionada para las mujeres y, en la pra´ctica, un subsidio invisible para el sistema econo´mico, que perpetu´a su subordinacio´n y explotacio´n (Consenso de Brasilia 2010). Su importancia se manifiesta desde el punto de vista de su valor econo´mico, equivalente a una quinta parte del Producto Interno Bruto, desde el 2010 al 2017. Lo que significa que da cada 100 pesos que se contabilizan en la economía nacional 20 pesos provienen de este concepto. Durante 2017, su valor econo´mico a 5.1 billones de pesos valorados a precios corrientes, es decir, el 23.3% del PIB de ese an~o. Del citado valor, tres cuartas partes fueron aportadas por las mujeres y el resto por los hombres.

Hasta el momento, este tema ha pasado casi desapercibido para los legisladores, la Ley Federal del Trabajo no se ocupa de este tema, sin embargo, en virtud de las enormes desigualdades y la falta de políticas públicas al respecto, se requiere legislar en diferentes políticas publicas con la finalidad de disminuir las desigualdades persistentes.

En México, la mujer realiza el 76.7% del trabajo no remunerado y los hombres solamente el 23.3%, es decir 3.29 veces más (INEGI, 2019). Estas cifras desproporcionadas, se agravan durante la pandemia, con los niños y jóvenes en casa, a la mujer se le ha incrementado notablemente el trabajo, debido a que no solamente tiene que ingeniárselas para que sus hijos continúen su educación, trabajar desde casa, realizar el trabajo doméstico y además, cuidar que no hagan ruido o no molesten al papá, cuando también realiza trabajo en casa o por el simple hecho de encontrarse el hombre en casa y no desea ser “molestado”.

De acuerdo al INEGI (2020) las mujeres dedican 39.1 horas por semana a las labores domésticas y de cuidado y los hombres solamente 14.1, respecto al valor del trabajo no remunerado de los hogares en porcentaje en proporción al PIB, las mujeres contribuyen con el 17.1% y los hombres 5.8%. De acuerdo a la aportación al PIB, el trabajo de cuidado es el que más aporta con el 6.5%, proporcionar alimentos el 4.5%, limpieza y mantenimiento a la vivienda 4.4%, ayuda a otros hogares y voluntario 2.6%, compras y administración del hogar 2.5% y limpieza de ropa y calzado 1.7%.

Existen otras diferencias entre el trabajo no remunerado, así las mujeres del medio rural destinan ma´s horas de trabajo no remunerado de los hogares y, por lo tanto, es mayor su valor neto per ca´pita (60.2 miles de pesos) respecto a las del medio urbano (54.5 miles de pesos); por el contrario, el valor neto per ca´pita de los hombres del a´mbito urbano es superior a los del a´mbito rural. En relacio´n con la edad, las mujeres entre 20 a 39 an~os, equivale a 66.5 miles de pesos per ca´pita anuales; en cambio, el grupo etario que menos contribuye a estas actividades son los varones con edades de entre 12 a 19 an~os, con un valor neto per ca´pita de17.4 miles de pesos, en tanto que las nin~as y las adolescentes aportan casi el doble (29.9 miles de pesos).

En esta radiografía realizada con los datos que proporciona el INEGI (2019), es posible establecer una primera vía de las políticas públicas que se tendrían que desarrollar para disminuir las desigualdades existentes en relación a este tema.

Las mujeres tienen una representación desproporcionada en el trabajo informal, que tiene como características: menores ingresos, sin prestaciones sociales, sin servicios médicos, con ingresos irregulares. Del total de mujeres mayor de 15 años que trabajan, el 57.6% lo hacen en este sector, proporción que se incrementa hasta el 82% en las jóvenes y cuando se vive en el ambiente rural el 70% (INEGI, 2020).

Este asunto es relevante, debido a que las mujeres que trabajan en este sector no cuentan con prestaciones sociales, entre ellas el servicio de guardería, los niños entre 0 y 6 años de edad un 32.5% los cuida la abuela y un 24.5% su madre en el lugar de trabajo. Solamente el 7.% en 2017 tenía acceso a una estancia del IMSS, ISSTE o lo que en aquel tiempo se llamaba SEDESOL o DIF.

Esta situación, vulnera los derechos humanos de los niños y niñas, los cuales están previsto en la Constitución, en tratados internacionales y esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en las que se establece que corresponde al Estado mexicano brindar asistencia social, desarrollo y educación integral para los infantes.

Respecto a los derechos de las madres y padres trabajadores es en el artículo 123 Constitucional fracciones XI y XXIX en donde se detalla las prestaciones a las que tienen derecho las y los trabajadoras y entre ellas se encuentra el servicio de guarderías o estancias infantiles.

El estado mexicano ha sido omiso ante la necesidad de establecer políticas públicas de cuidado, hasta el día de hoy, una gran parte éstos se proporcionan a través de las actividades no remuneradas que realizan las mujeres y en el momento actual, ante la pandemia, no se han establecido medidas, que apoyen a las mujeres para enfrentar la crisis y no se han considerado las enormes desigualdades sociales.

El “quédate en casa” como se ha operado en México, es miope de la realidad del trabajo de cuidado, ciego ante las enormes desigualdades de vivienda, de trabajo, laboral y de salud, ausente de políticas públicas que apoyen a la población más desprotegida y sobre todo que compense de manera mínima, a las mujeres que realizan los trabajos de cuidado y protección que corresponden al Estado. El “quédate en casa” descansa en el trabajo no remunerado de las mujeres.

Entre los grandes retos a los que nos enfrenta la pandemia por el Covid-19, es la necesidad de establecer políticas públicas orientadas a disminuir la desigualdad, en este caso no solo para las mujeres sino también para sus dependientes o sujetos del cuidado como pueden ser niñas o personas mayores y analizar las medias hasta hoy tomadas a la luz de los Derechos Humanos y de las leyes de igualdad. 

Dra. María del Rosario Fátima Robles Robles

Universidad Estatal de Sonora

rosario.robles@ues.mx