¿Qué tipo de sociedad mercantil puedo adoptar para mi negocio?

La autora es maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora

Siguiendo con el tema de hacer negocios en sociedad, es posible que al constituir nuestra empresa no tengamos la certeza sobre qué modelo o tipo de sociedad nos puede convenir; en colaboraciones pasadas hemos explicado brevemente algunos modelos de contratos.

Hoy quiero compartirles información sobre la sociedad mercantil: este modelo permite que dos o más personas se asocien buscando un fin económico pero también de lucro, es decir, la pretensión es obtener ganancias. Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Cooperativa y Sociedad por Acciones Simplificada.

De todos los modelos de sociedad mercantil, las más utilizadas son la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima, la Sociedad Cooperativa y recientemente la Sociedad por Acciones Simplificada. Para mayor claridad, haremos un comparativo entre las dos primeras, dejando para otras colaboraciones la Sociedad Cooperativa y la Sociedad por Acciones Simplificada.

Tanto la Sociedad Anónima como la Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituyen con capital social que es el importe mínimo con el cual se obligan los socios frente a terceros con los que contraten. Sin embargo, el capital social de la Sociedad Anónima se forma por acciones y el capital social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye por partes sociales; las acciones son de fácil transmisión o circulación. Cuando un accionista quiere vender su acción, únicamente notifica a los demás para que hagan uso de su derecho del tanto para adquirirla, en cambio, cuando un socio quiere vender su parte social a un tercero, debe contar con la aprobación de la mayoría de los socios.

En la Sociedad Anónima, sus miembros reciben el nombre de accionistas, y en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus miembros reciben el nombre de socios. En ambas sociedades, la responsabilidad de sus miembros está limitada únicamente al pago de sus aportaciones; las aportaciones de sus miembros son de capital, esto significa que no hay aportaciones de trabajo, por lo que no existen socios industriales ni socios profesionales.

En la Sociedad Anónima las acciones son de igual valor y confieren los mismos derechos, las votaciones en las Asambleas son por capital; mientras que en la Sociedad de Responsabilidad

Limitada las partes sociales pueden ser de valor desigual, cada socio tiene una parte social y las votaciones en las Asambleas son por cada parte social o por cabeza.

Ambas sociedades pueden  adoptar la modalidad de ser de Capital Variable, es decir, que su capital social puede ser aumentado por aportaciones de los accionistas o socios en el futuro

o por el ingreso de nuevos inversionistas.

Otra diferencia es que en la Sociedad Anónima es obligatorio tener un órgano de vigilancia para el órgano de administración y en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, tener un órgano de vigilancia es optativo, porque al ser una sociedad de personas que se conocen, hay más confianza entre ellas; además al momento de liquidar la Sociedad Anónima, es obligación que el liquidador publique el balance final en el portal de publicaciones de la Secretaría de Economía, mientras que en la Sociedad de Responsabilidad Limitada es optativo hacer esta publicación.

Para efectos fiscales, no hay ninguna diferencia o ventaja al constituirse bajo cualquiera de los dos modelos que hemos mencionado, pero si va a participar un inversionista extranjero, un norteamericano por ejemplo, éste se siente más cómodo con el modelo de Sociedad de Responsabilidad Limitada ya que su forma legal es sencilla y muy parecida a la Limited Liability Company (L. L. C.) empleada en los Estados Unidos de América, concediéndole un beneficio fiscal en su país.

Finalmente, la recomendación es que acudan con su notario de confianza, corredor público o un abogado especialista en derecho corporativo para que les explique en detalle los diferentes

modelos de sociedades mercantiles, y puedan elegir el que más se adapte a sus necesidades, pero siempre deben formalizar ante notario público o corredor público este tipo de contrataciones, para que vayan blindando su negocio desde el inicio.

La autora es maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora, titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora,

notaria106.sonora@gmail.com