Formas de asociación para emprendedores

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora

Cuando tenemos la idea de echar a andar un negocio haciéndolo como persona física, no significa que no podamos participar a una o varias personas en el negocio, pero siempre tenemos dudas sobre cuál será la mejor forma de plasmarlo por escrito para tener una formalidad desde el principio, en un documento donde queden asentados los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

En estos casos, uno de los contratos más utilizados es el de asociación en participación previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en donde una persona llamada asociante, concede a otros llamados asociados, una participación de las utilidades y pérdidas en una negociación mercantil, a cambio los asociados, aportan bienes, dinero o servicios.

Este contrato puede celebrarse entre personas físicas y entre personas morales o una combinación de ambas, también se puede incluir la participación de socios industriales que únicamente aportan su trabajo, quienes no participan de las pérdidas en caso de que se presenten; la duración o vigencia del contrato la definen las partes, generalmente se emplea para desarrollar un proyecto económico con un plazo de duración; lo interesante de esta figura es que carece de una personalidad jurídica propia, esto significa que cada parte conserva su individualidad, además tampoco tiene una razón social o denominación social.

Por otra parte, la administración en este modelo puede llevarse a cabo por una o varias personas que no sean parte en el contrato o bien, la administración puede llevarse a cabo por el asociante, en todo caso, quien contrata con los terceros es quien lleva la administración y la responsabilidad fiscal, por lo tanto los asociados no establecen ningún tipo de relación jurídica ni comercial con los terceros.

Como puede apreciarse, este contrato de asociación en participación puede ser muy útil, porque le permite al asociante financiarse obteniendo bienes, dinero o servicios, para que a nombre propio, alcance el fin o meta para su negocio y al o a los asociados les permite participar en las utilidades o pérdidas del negocio, limitando su riesgo a su participación y protegiendo el resto de su patrimonio.

Otro modelo de contrato que se emplea en caso de emprendimientos, es el denominado Copropiedad Empresarial, este es cuando se trata de establecer la propiedad legal de bienes muebles o inmuebles a nombre de varias personas, teniendo su fundamento legal en el Código Civil Federal; este modelo también carece de personalidad jurídica propia, no tiene razón social ni denominación social, la administración de los bienes y del negocio, la responsabilidad de contratar con terceros y presentar las declaraciones fiscales, recaen en un representante en común designado por los copropietarios; además este tipo de contrato a diferencia de la asociación en participación puede entrar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) obteniendo los beneficios fiscales para el pago del Impuesto sobre la Renta.

Sea cual sea el modelo que usted elija, es importante conocer el aspecto fiscal que tiene cada contrato, consultando con un especialista fiscal que le aclare los beneficios o estímulos que pueda adquirir; además no olvide que para dar mayor certeza jurídica y formalidad a los contratos, siempre será mejor celebrarlos ante un notario público.

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora

Titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora,

notaria106.sonora@gmail.com