¿Cómo revocar un poder?

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora.

Hemos mencionado que un poder es un acto en el que facultamos a una persona para que en nuestro nombre y representación, actúe y celebre un acto, obligándonos como si lo hubiésemos celebrado personalmente, por lo que nuestro apoderado es una persona de nuestra confianza. ¿Pero qué sucede cuando se pierde esa confianza en nuestro apoderado? ¿Qué podemos hacer para

dejar sin efecto ese poder?

El poderdante (quien otorgó el poder) puede acudir con cualquier notario para revocarlo y dejarlo sin efecto. No necesariamente tiene que ir con el notario que redactó el poder. Para ello es

importante que presente el documento que contiene el poder y una vez redactado y firmado el acto de revocación, es necesario que se le notifique al apoderado que ya se le revocó el poder y

que no podrá utilizarlo.

Si no se realiza esta notificación en forma fehaciente, el apoderado podrá seguir utilizando el poder y nos seguirá obligando con otras personas.

La notificación al apoderado de la revocación de su poder preferentemente debe realizarse ante la presencia de un notario, quien redactará un acta donde conste la notificación en la que

asentará la forma en que se identificó al apoderado, informándole sobre la revocación del poder, solicitándole que se abstenga de ejercerlo o utilizarlo, requiriéndosele por la entrega del documento que contiene el poder para que ya no lo use y advirtiéndole del delito en que puede incurrir si lo hiciere.

Esta acta notarial que contiene la notificación de la revocación del poder, nos servirá para defendernos legalmente si el apoderado a pesar de la notificación, lo sigue utilizando y podemos  demandarlo por los daños y perjuicios que su actuación en nuestro nombre nos cause.

Por otra parte, el hecho de que presentemos ante el notario el poder que otorgamos, permitirá que el notario ante quien se otorgue la revocación informe al notario ante el cual se otorgó que dicho poder quedó sin efecto; de esta manera, el notario al estar informado de la revocación del poder otorgado ante su fe, hará una anotación marginal en su protocolo o libro, para en el caso de que el apoderado pudiera presentarse solicitando un testimonio o copia certificada de dicho poder, no se le pueda expedir ningún documento.

Igualmente, si se trata de la revocación de un poder para actos de dominio, el notario dará aviso al Registro Nacional de Poderes, para que el notario ante el cual se presente el apoderado queriendo utilizarlo, previa consulta al Registro Nacional de Poderes, pueda enterarse de la revocación y no lo acepte para su uso.

Si es una persona moral la que otorga la revocación de un poder, además de seguir el proceso anterior, deberá inscribirla en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que surta efectos legales contra terceros.

Acudir con su notario o notaria de confianza, siempre será la mejor elección para que le asesore y redacte el documento apropiado a sus necesidades y evite disgustos en el futuro.

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora,

Titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora

notaria106.sonora@gmail.com