Permuta ¡intercambio o trueque de predios municipales!

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Publico en el Ayuntamiento de Hermosillo

En alguna ocasión hemos escuchado el término permuta, quizá algunos de nosotros lo conocemos como intercambio o trueque. Por ejemplo, cuando hemos visto un anuncio de cambio terreno por carro, o cambio una casa ubicada en x domicilio, por otra casa en distinta ubicación.

A manera de definición,  podemos decir que se trata del intercambio de una cosa por otra, sin que de por medio haya dinero.

La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes que intervienen se obligan a dar una cosa para recibir otra. Aquí debemos saber que si una de las partes no es el propietario de la cosa, no se debe realizar el contrato, ya que no puedes transmitir algo que no es de tu propiedad.

En ocasiones, también pudiera darse la permuta en el intercambio de empleo entre dos personas que ocupan un puesto en una dependencia pública. Haciendo una diferencia entre el contrato de permuta y el contrato de compraventa, en la permuta, la obligación de las partes es de cambiar una cosa por otra.

En la compraventa, es obligación del vendedor la de  entregar la cosa vendida y del comprador es pagar el precio en dinero. La permuta viene siendo un medio jurídico que lo encontramos en el  Código Civil y nos dice que “la permuta es un contrato en el cual una de las partes, trasmite a otra el dominio de una cosa, a cambio de otra cuya propiedad se le transfiere a sí mismo”.

Para el procedimiento de realizar una permuta ante la autoridad Municipal, debes reunir los siguientes requisitos: I.Por tu parte: •Solicitud por escrito, dirigida al Sindico Municipal, donde digas con exactitud la ubicación del predio a permutar.

•Copia de la escritura o documento para acreditar la propiedad del inmueble.

•Croquis del predio.

•Certificado de libertad de gravamen.

•Identificación.

•A la aprobación, se procederá a elegir la notaria para la escritura pública.

II. Por parte de la Autoridad Municipal:

•Dictamen de factibilidad para realizar la permuta del predio a la Dirección de Desarrollo Urbano.

•Contar con antecedente de propiedad del predio Municipal o documento para acreditar la propiedad del inmueble.

•Avalúo comercial para determinar el valor monetario por metro cuadrado.

•Levantamiento topográfico de los lotes a permutar.

•Aprobación del Ayuntamiento por cabildo Municipal.

En resumen, ¿cuándo se requiere hacer una permuta? Cuando soy propietario de un predio y este se encuentra ocupado por alguna razón, por un parque recreativo con la instalación de juegos in- fantiles como columpios resbaladeros, etc., o esté siendo utilizado como un área verde por la comunidad o cualquier otra situación parecida.

Esto por citar solo unos ejemplos. Por lo tanto, al no poder disponer de ese inmueble, tengo la posibilidad de so- licitar una permuta de otro inmueble con las mismas características y valor al del

inmueble de mi propiedad a la Dependencia Municipal, aunque sea en otra ubicación, siempre y cuando estés de acuerdo.

En estos casos, lo correcto y aconsejable es acudir a la autoridad respectiva para solicitar se inicie el trámite y el  análisis de los documentos y si no hay impedimentos legales o técnicos, se realice a tu favor la permuta del inmueble de tu propiedad.

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Publico en el Ayuntamiento de Hermosillo,

Dra. En Derecho Penal y Maestra especialista en Seguridad Pública.

licmcguerrero03@gmail.com