Si pierden las semanas cotizadas al IMSS, ¿cómo pueden recuperarlas?

El que escribe esta columna tiene 24 años de experiencia y sabe cómo apoyarte en tu pensión o liquidación de la deuda que dejó el fallecido. Especialista en Pensiones.

Muchos derechohabientes del IMSS que cotizaron semanas en sus trabajos anteriores y ya no lo hacen desde hace varios años creen que al llegar a 500, requisito mínimo para obtener una pensión, ya tienen el derecho a reclamarla, pero dice la ley que si ellos cumplieron esta condición, algo los puede frenar para solicitarla y es la razón por la que perdieron sus derechos.

Les diré el porqué no los tienen y cómo pueden recuperar esas semanas. Se llama: conversación de derechos y reconocimientos de derechos.

A continuación, les enuncio aquí lo que dice la ley y cómo se puede explicar con peritas y manzanas.

Conservación de derechos

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Esto también aplica para pensión por cesantía.

Reconocimiento de derechos

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

Considero que estos artículos son un poco confusos para las personas comunes y corrientes como nosotros, ya que las leyes del seguro social son interpretativas y solo personas especializadas las pueden descifrar, pero no se preocupen, como dijimos anteriormente, las explicaré con peritas y manzanas.

Ejemplo: si una persona tiene años sin cotizar, pero acumuló varias semanas cotizadas ante el IMSS y ya perdió su derecho a una pensión, puede hacer lo siguiente:

Para poder recuperar estas semanas que tienen pérdidas es necesario cotizar un año o menos y antes de cumplir los 60 años o más. Después, si ya tienen la edad, ya pueden reclamar su pensión que por derecho les toca.

Todo lo anterior se ve muy difícil de comprender, pero todo tiene solución, solo acérquense a un especialista o a alguien que sepa y las o los oriente. Estoy seguro que obtendrán esa pensión. Nada es imposible.

Los que cotizamos en la vieja ley del IMSS tenemos la ventaja de no perder el derecho a una pensión, solo anímense a solicitar información y todo saldrá bien.

Otra situación que está sucediendo en el Seguro Social ahorita es que las semanas cotizadas que te entregan son de 1982 hacia adelante y los que cotizaron anteriormente no tienen ese formato de sus semanas reales.

Lo que tienen qué hacer es ir a ventanilla a que te entreguen un formato de búsqueda de semanas cotizadas en forma manual.

Pasará un mes para que te den la respuesta. Es inverosímil que el IMSS no tenga registros de los años anteriores a 1982, pero así es la triste historia. No dejen de hacerlo si es su caso.

El que escribe esta columna tiene 24 años de experiencia y sabe cómo apoyarte en tu pensión o liquidación de la deuda que dejó el fallecido. Especialista en Pensiones eduardo.lopez.gnp@gmail.com