"Los terrenos expropiados"

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Público en el Ayuntamiento de Hermosillo

Sabemos que nuestras propiedades o posesiones que tenemos en concepto de dueño no deben ser ocupadas sin nuestro consentimiento, pero existe una excepción: cuando el Estado, por causa de utilidad pública, realice una expropiación que estará fundada, motivada y realizada mediante una indemnización.

Lo anterior es debido a situaciones en las que el Gobierno no cuenta con terrenos o no puede adquirirlos por los medios normales. Es entonces cuando afecta el interés individual de los ciudadanos al disponer de ellos para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Analizaremos los elementos de la expropiación:

La causa de utilidad pública: se refiere al uso y disfrute de todos los individuos en la comunidad. Por ejemplo:

• La construcción de calles, las calzadas, los puentes, pasos, túneles, obras de infraestructura pública, el establecimiento, ampliación, explotación o conservación de un servicio público.

• La construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos, pistas de aterrizaje, edificios oficiales para el Gobierno.

• La creación, fomento, conservación de parques y zonas industriales.

• Reubicación de comunidades debido a desastres naturales o provocados por acciones humanas en zonas de alto riesgo.

• Creación de centros de población.

• La instalación de líneas eléctricas de uso público.

La indemnización: es el Resarcimiento económico entregado a un particular que ha sido afectado en sus derechos de propiedad o posesión en concepto de dueño, respecto de un terreno, debido al decreto de expropiación.

Debes de tener cuidado ya que la acción para reclamar el pago de la indemnización prescribirá en cinco años contados a partir de que ésta sea exigible.

Pero, ¿cuál es el procedimiento que se establece para la afectación de la propiedad particular ? Este podrá iniciar de oficio o a petición de una dependencia pública. Seguidamente, la Secretaría de

Gobierno emitirá un acuerdo para iniciar el procedimiento de expropiación y te notificará para que comparezcas a manifestar lo que a derecho convenga.

De ahí, el titular de la Dependencia Pública emitirá la declaratoria con lo siguiente: Las características del bien expropiado, el objeto de afectación, la causa de utilidad pública, los beneficios sociales, el monto de la indemnización y la autoridad que deba pagarla.

Existe la Reversión que es la posibilidad de regresarte el bien expropiado cuando no sea utilizado en el plazo mencionado para la causa de utilidad pública señalada en el decreto de expropiación.

Ante esta acción del gobierno, nosotros como ciudadanos tenemos como medio de defensa el recurso de inconformidad contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora.

Pero, ¿qué efectos tiene la expropiación?

• Los bienes expropiados formarán parte del patrimonio del gobierno.

• El decreto expropiatorio será su título de propiedad.

• La declaratoria de afectación se inscribe ante el Registro Público de la Propiedad y se cancelan los gravámenes del predio si hubiere.

Finalmente, debemos saber que existe el recurso de inconformidad y procede en contra del decreto de expropiación, así como en la determinación de la causa de utilidad pública y la idoneidad del bien expropiado para destinarse a esa fin, También existe en contra de la resolución negada por improcedente a la solicitud de reversión, la cual fue mencionada en párrafos anteriores.

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Público en el Ayuntamiento de Hermosillo,

Dra. en Derecho Penal y Maestra especialista en Seguridad Pública.

licmcguerrero03@gmail.com