El uso de la Carta Poder

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora

A raíz de las reformas efectuadas al Código Civil de Sonora en materia de poderes y mandatos, publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 6 de septiembre del año 2018, ha quedado dispuesto que el uso de la carta poder solamente se dará cuando la persona tenga la necesidad de realizar un trámite o gestión de tipo administrativo, donde no pueda acudir personalmente a realizarlo.

Veamos, el artículo 2833 del Código Civil vigente para el Estado de Sonora, dispone:

“El mandato debe formalizarse por escrito y otorgarse:

I.- En escritura pública:

a) Siempre que sea general.

b) Cuando se refiera a inmuebles o derechos reales cualquiera que sea su valor.

c) Cuando el negocio para el que se confiera su importe sea superior al equivalente a 300 UMA.

d) Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario algún acto que conforme a la ley deba constar en escritura pública.

II.- En escrito privado, ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario(a) público(a) o servidor(a) público(a) que corresponda conocer del negocio para el que se otorga, en los supuestos diversos a los de la fracción anterior”.

Esta redacción nos confirma que no podemos emplear una carta poder para actos en los que se refiera a un bien inmueble, independientemente de su valor, por ejemplo, no podemos otorgar una carta poder para vender o rentar una propiedad; tampoco podemos utilizarla cuando el negocio sea de un importe superior a 300 UMA, es decir 26mil 886 pesos, según el valor actual de la UMA que es 89.62.

Entonces, ¿en qué casos sí podemos otorgar una carta poder? Como mencionaba al inicio, únicamente cuando se trate de un trámite o gestión de tipo administrativo; por ejemplo, la utilizamos  para que una persona nos represente en una Asamblea de una asociación o sociedad, siempre y cuando los estatutos sociales así lo permitan; cuando no podemos asistir a una institución educativa a recibir una documentación oficial como un certificado o un título; cuando no podemos realizar personalmente un trámite de revalidación de placas de circulación para vehículos o dar de baja o de alta dichas placas; para entregar y recibir documentación en una licitación y asistir a la misma.

Antes, la mayoría de las personas acostumbraban incluso ir a una papelería y comprar un formato o machote de carta poder, lo llenaban, lo firmaban y listo; hoy en día se acostumbra descargar el formato de algún sitio de internet, pero por seguridad jurídica de las personas, lo aconsejable es que acudan con su notaria o notario de confianza, para que les redacte la carta poder en los términos precisos en que será empleada, así no habrá lugar para malos entendidos o malas interpretaciones, entre el apoderado y la institución, dependencia, empresa o persona ante la cual se va

a presentar dicha carta poder; por otra parte, el hecho de que se firme la carta poder ante notario público y éste certifique la firma, le concede una gran tranquilidad a la persona, institución, empresa o dependencia que recibe la carta poder, sin que el apoderado tenga algún obstáculo para concluir su encargo o gestión.

No hay que olvidar que la redacción de este tipo de documentos para uso legal, por más sencillo que parezca, si no lo redactamos correctamente, podemos poner en riesgo nuestro patrimonio, apoyémonos en los expertos, los profesionales del derecho.

La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora,

Titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora.

Primera Vicepresidenta de Consejo de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme, Capítulo Hermosillo, A. C.

notaria106.sonora@gmail.com