Otras sentencias de la SCJN en contra de los jubilados del Issste e Isssteson

El autor es Abogado litigante. Especialista en Seguridad Social. arturo.morenoha@hotmail.com

Agradezco los comentarios y consultas que me han hecho llegar a mi correo electrónico a partir de la anterior colaboración, por parte de jubilados tanto del Issste e Isssteson, que son gravemente

afectados por las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que limitan injustamente sus percepciones como jubilados.

En el caso de los jubilados del Issste, es la relativa a únicamente tomar en cuenta el “sueldo base” y en caso de Isssteson el “sueldo regulador”, ambas determinaciones son en esencia lo mismo.

Se retoma brevemente lo escrito en la anterior entrega. El primer antecedente contrario a los derechos laborales de gran parte de la burocracia federal por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo encontramos en la jurisprudencia del año 2014, en la cual resuelve que la parte proporcional del sueldo en activo de un trabajador relativo al concepto de “compensación garantizada” (concepto que en la generalidad de los trabajadores federales forma más del 50% de sus ingresos), no forma parte del salario base de cotización para efectos del cálculo de la pensión o jubilación.

Básicamente se tomó esta jurisprudencia del año 2014, para afectar a los jubilados del Isssteson, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2019, resolvió varios amparos en revisión, en los cuales determinó que sólo servirá para efectos de calcular la jubilación el salario en base al cual se aportó al fondo de pensiones y jubilaciones al instituto.

Si bien es cierto; el Isssteson paga jubilaciones totalmente ilegales y desproporcionadas a altos ex funcionarios de administraciones estatales pasadas muy por encima del tope de la ley del Instituto que es de 20 salarios mínimos, (entre ellos varios ex magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Sonora quienes están muy conscientes que están cometiendo una continua  y permanente violación a la ley que constituye un delito, al percibir mensualmente jubilaciones que en derecho no les corresponden); la gran mayoría de los demandantes del Isssteson son ex burócratas estatales o maestros que acudían a la justicia para que se les pague en su jubilación la totalidad de las prestaciones que tenían en activo.

Uno de los amparos en revisión que resolvió la corte para fijar este criterio es de una maestra que al momento de retirarse en el año 2005, su jubilación ascendió a 8 mil 757 pesos mensuales, mientras que en activo sus ingresos ascendían a 11 mil 477.78 pesos.

A estos jubilados son a los que se les negó definitivamente el derecho a un retiro digno.

Desafortunadamente ya no es posible rectificar el monto de estas jubilaciones.

Aún es relativamente frecuente que cada cierto tiempo vienen al estado abogados provenientes de Monterrey o la Ciudad de México, citando a jubilados del Issste ofertando sus servicios para presentar demandas en las que se les tome en cuenta la compensación garantizada en su jubilación, afirmando que “allá sí son procedentes estos juicios”, tenga mucho cuidado únicamente le van a quitar su dinero, estos juicios ya no son procedentes, la jurisprudencia es aplicable por igual en todo el país.

En este rubro los pensionados del IMSS no tienen esta enorme desventaja, ya que en todo momento les asiste el derecho para que se les tome en cuenta en su pensión sus verdaderas percepciones en activo. La enorme diferencia entre los otros institutos y el IMSS, es que éste es un organismo fiscal autónomo con amplias facultades legales para efectuar auditorías a patrones con la finalidad de afiliar forzosamente a los trabajadores o exigir el pago correcto de la cuota obrero patronal, de otorgarse una pensión y existir diferencias en el salario de cotización, el IMSS se subroga en el pago al derechohabiente, para posteriormente fincarle un capital (multa) al patrón omiso.

Tanto Issste como Isssteson carecen de este marco legal y como ya lo observamos en la sentencias de la Corte, esto repercute negativamente en sus derechohabientes.