¿Se puede revocar la compraventa de un terreno?

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Público en el Ayuntamiento de Hermosillo

En la compraventa de un lote al Ayuntamiento en nuestra ciudad, aun cuando ya se aprobó por Cabildo esa asignación, debes saber que también tiene la facultad de revocar ese acuerdo, y cuándo

sucede esto y por qué razón, te preguntarás.

Pues bien, esto sucede cuando se han cumplido los requisitos que se señalan en el Reglamento para el Manejo y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles del Ayuntamiento de Hermosillo, de los lotes en los que no se hubiese celebrado contrato de promesa de compraventa, en los términos de este Reglamento, procederá la revocación del acuerdo, si se cumplen los siguientes supuestos:

1.- Cuando el terreno aún es patrimonio municipal, es decir, no se ha elaborado título de propiedad a tu favor ni se ha inscrito ante el Registro Público de la Propiedad.

2.- Como beneficiario, te falta la posesión del predio, en el tiempo señalado en el convenio de asignación.

3.- Siendo beneficiario de esa compraventa, abandonaste o cediste el lote a otra persona, a título oneroso o gratuito.

4.- Existe otro poseedor como beneficiario, ante esto, debes acreditar la posesión con una resolución o Sentencia Judicial, para conocer quién tiene el mejor derecho a la posesión, es decir, un

Juez Civil lo decidirá.

Con todo los elementos señalados se puede proceder a la revocación del acuerdo. El Ayuntamiento, a través de su representante legal -el Síndico Municipal- o la persona que designe, notificará por escrito en el domicilio señalado en tu solicitud o en el registro como contribuyente.

En este documento se dirá la intención del Ayuntamiento de revocar el acuerdo de Cabildo y cuentas con 10 días hábiles para manifestar y presentar todo lo que te pudiera servir como prueba

y expreses los argumentos para oponerte al procedimiento.

Si no lo haces, automáticamente se procederá a la revocación del acuerdo aprobado a tu favor, donde se había autorizado la compraventa o la enajenación de que se trate.

Si al ir a notificar el escrito para la revocación, no estás, dejarán un citatorio con la hora, día que regresarán, para que esperes, si de plano no te encuentras, la diligencia se hará con quien esté en el

domicilio.

Se levantará acta circunstanciada firmada por el notificador y dos testigos, donde además de identificarte, se hará constar fecha, hora, lugar y las manifestaciones que hagas al respecto.

Después de lo mencionado y agotado el procedimiento, se publicará el escrito de revocación, tres veces consecutivas, durante tres días en el tablero de avisos del Ayuntamiento, que se encuentra

en la entrada principal del Palacio Municipal, para darle publicidad al acto que se pretende llevar a cabo. Si no compareces como beneficiario, el Ayuntamiento resolverá en definitiva la solicitud de revocación del acuerdo.

Al comparecer, la solicitud de revocación se enviará, junto con las manifestaciones que hubieres hecho, a la Coordinación de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología (Cidue), para su

dictaminación.

Es en estas circunstancias como se pudiera revocar el acuerdo de compraventa de un terreno, mismo que ya había sido aprobado por el Ayuntamiento, y por lo tanto, con este acto, se da por terminada la relación jurídica que había existido en su momento.

Cabe señalar que la revocación soló podrá hacerse por los motivos que se indican en la Ley; en ningún caso sólo porque se le ocurrió o antoje a una de las partes.

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Público en el Ayuntamiento de Hermosillo, Dra. En Derecho Penal y Maestra especialista en Seguridad Pública.

licmcguerrero03@gmail.com