Dos casos reales de embargo al salario

El autor es abogado litigante

A raíz de mis colaboraciones anteriores con el título “¿Me pueden embargar la pensión”? he recibido varias consultas por medio de correo electrónico, algunas encuadran en los supuestos de una eventual reducción en el embargo a la pensión o salario.

Es por ello que voy a exponer brevemente dos casos prácticos reales de embargo al salario. Por analogía son igualmente útiles en caso de un jubilado o pensionado.

Previo al desarrollo de la presente columna, es necesario recordar que sólo se puede embargar en el salario o pensión la cantidad excedente al 30% del salario mínimo, conforme a la

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual se explicó en la entrega anterior.

Primer caso: Maestra de educación primaria con plaza pública federal y 21 años de servicios; contrató un crédito vía nómina, por las características propias del trabajo que desempeña cuenta con estabilidad en el empleo e ingresos económicos seguros y suficientes para ser sujeto de crédito.

Precisamente esos factores le otorgan el beneficio para contratar un adeudo de cuantía considerable; sin embargo, los intereses ordinarios y moratorios convenidos por ambas partes son elevados.

Al contratar este tipo de crédito se autoriza a la institución de crédito a cobrar directamente vía nómina los pagos pactados. Los descuentos por concepto de pago originados por este crédito vía nómina, se suman a los descuentos de un crédito hipotecario pendiente de pago, es decir, cuenta con dos descuentos en su quincena, cobrando una cantidad líquida muy por debajo del salario

mínimo.

Por medio de un amparo se pudo reducir el monto del descuento aplicado vía nómina, haciendo valer la Jurisprudencia que se mencionó previamente. En este caso particular es necesario tener mucha precaución, ya que esto no implica el que  forzosamente el crédito se vaya a pagar de esta manera o que la institución de crédito se encuentre obligada a reestructurar el adeudo conforme a los descuentos ordenados por el juez, ya que en todo momento le asiste a la institución de crédito el derecho para hacer efectivo el cobro, eventualmente entablar juicio en contra

del deudor y en consecuencia embargar diversos bienes de su propiedad.

Segundo caso: es de naturaleza diferente. Se trata de un trabajador que en su antiguo empleo contaba con ingresos económicos relativamente elevados, mismos que le otorgaron el beneficio de acceder al crédito de mayor cuantía otorgado por el Infonavit.

Una vez autorizado el crédito adquiere la vivienda y a los meses de estar pagándola pierde el empleo. En poco tiempo consigue empleo formal, sin embargo, el salario actual es de cuantía muy inferior al sueldo del trabajo anterior, por lo que los descuentos en nómina son excesivos y sus percepciones después del pago al crédito, se encuentran por debajo del salario mínimo.

Esta persona acude al Infonavit con la finalidad de reestructurar el crédito, ninguna opción ofrecida es viable para el trabajador, la única salida que le otorga el Instituto es: “Debe otorgar la

casa al Instituto en concepto de pago”, casa que dicho sea de paso es la vivienda familiar. Se interpuso juicio de amparo, como medida provisional.

El juez dictó que los descuentos vía nómina se ajustaran a lo que marca la ley; se aclara que este juicio todavía no culmina. Es muy interesante el resultado que se pudiera obtener, ya que

por lo contrario al ejemplo anterior, el Infonavit otorga créditos de naturaleza social y en ningún momento puede dejar de lado esta función, por lo que eventualmente puede servir como precedente para una reestructuración de crédito conforme a sus posibilidades económicas actuales.

Espero sirvan estos dos breves ejemplos a manera de orientación. Es preciso aclarar que los créditos siempre se tienen que solventar para evitar futuros perjuicios, por lo que siempre se debe informar a detalle de las condiciones que está aceptando y sus posibilidades reales de pago antes de contratar cualquier adeudo.

El autor es abogado litigante.

Especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com