¿Me pueden embargar la pensión?

El autor es abogado litigante, especialista en Seguridad Social

(SEGUNDA PARTE)

Antes de tomar el tema del embargo a la pensión por parte de una institución de crédito, se aclara que uno de los supuestos de embargo conforme el propio Artículo 10 de la Ley del Seguro Social, es cuando el pensionado está obligado a cubrir una pensión alimenticia.

En este escenario se le pueden embargar las pensiones y subsidios hasta por el 50 % de su monto, únicamente mediante mandato de una autoridad judicial; sin embargo, este excedente debe entenderse al 50% excedente del salario mínimo mensual.

A manera de referencia: supongamos que la pensión es de 10 mil pesos mensuales, tomando en consideración que el salario mínimo del presente año es por el importe de 4 mil 251 mensuales, el máximo que le pueden embargar por pensión alimenticia dentro del presente ejemplo es por el importe de 2 mil 874.50 pesos mensuales.

Por ser un embargo derivado de una pensión alimenticia, éste subsistirá hasta que el excónyuge fallezca o contraiga matrimonio de nuevo y hasta que los hijos menores de edad cumplan 18 años, o en caso de continuar estudios profesionales hasta la edad de 25 años, en el caso de un hijo incapacitado para laborar, el embargo subsiste por el tiempo que el hijo permanezca con vida.

Volviendo al tema del embargo derivado de una falta de pago de algún crédito, tenemos que, conforme a la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el encabezado Salario Mínimo, la autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente de su monto, para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en principio, sólo respecto del 30% de ese excedente.

Con base en esta Jurisprudencia, tenemos que únicamente es embargable el 30% del excedente del salario mínimo. Tomando el ejemplo anterior de una pensión con el importe de 10 mil pesos mensuales, tenemos que únicamente es embargable por impago de un crédito la cantidad de 1,742.70 pesos mensuales, que es el excedente del 30% del salario mínimo mensual.

Ahora bien, el embargo nunca es en automático, como malintencionadamente lo pretenden engañar los despachos de cobranza. Para que un embargo proceda, es necesario que se lleve formalmente el emplazamiento (notificación) a juicio. Éste es un acto jurídico con formalidades propias donde intervienen funcionarios del Poder Judicial.

Hasta este momento es cuando puede ser objeto de embargo-ya sea en la pensión o en alguno de sus bienes-, pero nunca por el solo hecho de caer en morosidad del crédito y mucho menos con base en los “embargos inminentes” con los que lo amenazan con total prepotencia los despachos de cobranza cuando no se ha iniciado ningún proceso legal en su contra.

Aquí el problema son las altas tasas de interés que vuelven a estos créditos excesivamente onerosos y difíciles de cubrir en caso de embargo a su pensión.

Si la institución de crédito le está cobrando más de lo debido o no le reconoce la totalidad de los pagos, debe acudir a un abogado especialista en la materia civil y/o mercantil para que lo represente y haga valer sus derechos en este juicio.

En el supuesto de que ya le estén descontando de su pensión por concepto de embargo alguna cantidad superior a las descritas en la presente columna, es necesario presentar juicio de amparo para obligar al organismo de seguridad social que paga su pensión a limitar la cantidad a descontar a los porcentajes que marca la ley.

El autor es abogado litigante, especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com