¿Me pueden embargar la pensión?

El autor es abogado litigante.

(PRIMERA PARTE)

Una solicitud de consulta muy recurrente es la que da título a esta columna, ya que generalmente a los pensionados se les otorgan créditos de nómina con una facilidad y agilidad superior a un trabajador promedio, por el hecho de que los primeros tienen asegurado el ingreso económico de por vida, mientras que el trabajador promedio no tiene estabilidad en el empleo por la volatilidad del mercado del trabajo en México.

Ahora bien, un pensionado generalmente por cuestiones de edad o de disminución de capacidad física para el trabajo, no cuenta con una fuente adicional de ingresos, y en muchas ocasiones por la difícil situación económica del país, continúa contribuyendo al sustento económico de la familia en general, principalmente hijos y nietos.

Estas circunstancias son las que los colocan en la necesidad inmediata de recursos económicos por lo que recurren a un crédito vía nómina, sin reflexionar sobre los intereses ordinarios -y ni se mencionen los intereses moratorios-, sumamente desproporcionados y que en muchas ocasiones los atan de por vida a estar pagando estos créditos en caso de únicamente pagar la amortización mínima requerida.

Estas situaciones comúnmente originan el no pago de estos créditos y de manera automática el acecho y acoso constante de despachos de cobranza con métodos nada sutiles de amenazas telefónicas o por correspondencia donde invariablemente aterroriza la críptica y lapidaria frase: “Le vamos a embargar toda la pensión”.

Es por ello que vamos a dar respuesta a las siguientes preguntas que angustian a las personas en esta situación. ¿Se puede embargar la pensión?, ¿qué parte de mi pensión está sujeta a embargo?

Antes de dar respuesta, es necesario traer a colación que uno de los derechos más importantes de los trabajadores es la protección a su salario. Constitucionalmente, el salario mínimo está exceptuado de embargo, compensación o descuento (Art. 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Asimismo, las percepciones superiores a dicha cantidad no pueden ser objeto de retenciones, salvo las establecidas en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Esto tiene la finalidad de evitar deducciones arbitrarias o excesivas a la remuneración de los subordinados y con ello garantizar su subsistencia y la de su familia. Este principio de protección constitucional es aplicable para los subsidios por incapacidad y las pensiones otorgadas por los diversos organismos de seguridad social (IMSS, Issste, Isssteson, Issfam, etc).

Esto se corrobora con lo señalado en el Artículo 10 de la Ley del Seguro Social, el cual establece que las prestaciones que corresponden a los subordinados y sus beneficiarios son inembargables.

El autor es abogado litigante.

Especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com