El derecho de niños y adolescentes a ser escuchados

La autora es Dra. en Derecho Penal y Maestra especialista en Seguridad Pública.

Los asuntos que afectan a los niños son variados, y ellos tienen el derecho a ser escuchados, cuanto más si se les afecta directa o indirectamente.

Los estados que forman parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, deberán escuchar atentamente las opiniones de los niños siempre, más si su punto de vista aumenta la calidad de las soluciones.

Probablemente todos conocemos del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, como uno de los términos más usados en los tribunales en algunas resoluciones judiciales, entendiendo éste como cualquier situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.

Pero ¿en la realidad se cumple este principio o sólo es utilizado para garantizar que una resolución esté “apegada a Derecho”? El derecho del niño, niña y adolescente a ser escuchado, constituye uno de los cuatro principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño:

• El derecho a la no discriminación.

• El derecho a la vida.

• El derecho al desarrollo.

• El interés superior del niño.

En esta Convención se garantiza a todo niño que esté en condiciones de formar un juicio propio a expresar su opinión libremente en todo procedimiento judicial o administrativo donde afecten sus derechos, por ejemplo, en el divorcio de sus padres, en el juicio de su custodia, o en un proceso de adopción, ejercido ante un Juez, asistido por profesionales especializados y capacitados en la materia.

La creación de infraestructura de acuerdo con las necesidades, con el fin de respetar el derecho de recabar y tomar en cuenta su opinión, es decir, al igual que otro ciudadano, la ley protege el derecho de defensa y de acceso a la justicia del niño, niña y adolescente.

Tan es así, que debido a que la edad del niño es diferente en cada niño, independientemente de la edad biológica, hay distintos niveles de comprensión, mismos que varían de acuerdo con el apoyo familiar y su corta experiencia cultural, mismas que influyen en el desarrollo de su capacidad y madurez.

De este análisis se desprende el derecho que tiene de opinar y ser escuchado, pero ¿en qué momento debe aplicarse este derecho? Debe ser en todo momento.

En Sonora, los derechos de familia se dividen en procesos que pueden ser contenciosos y de jurisdicción voluntaria.

El proceso legal es distinto, pero en ambos existe la obligación de escuchar la opinión de todo niño, niña o adolescente, en asuntos donde se afectan sus derechos.

Existen dos parámetros a delimitar el sentido del interés superior del niño, uno sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y otro tomando en cuenta su condición Jurídica y los Derechos Humanos.

En conclusión, debemos considerar que el interés superior del niño debe aplicarse en la práctica sin vulnerarlo y defendiendo su derecho.

La igualdad de derechos significa que todas las personas somos seres humanos que merecemos la misma dignidad y derechos, independientemente de la edad, sexo, condición social, étnica, orientación sexual y condición de discapacidad.

Por lo tanto, los niños, niñas y los adolescentes tienen los mismos derechos, por ser personas libres e iguales, y no son patrimonio de los adultos.

En otras palabras, sin dudarlo, las niñas, los niños y adolescentes ¡también son seres humanos!