El ‘home office’ en México

El autor es Presidente Nacional del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil, A.C.

El pasado 12 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311 y adición del Capítulo XII Bis, artículo 330 del A al K, de la Ley Federal del Trabajo que regula el teletrabajo en México; en palabras cotidianas de nueva normalidad, el “home office”.

De acuerdo con el boletín de la STPS, las nuevas disposiciones contemplan que son para las personas trabajadoras que desarrollen sus actividades en casao en el domicilio elegido por éstas, más del 40% del tiempo laboral y que este esquema forme parte del contrato colectivo.

Como toda reforma trae una serie de obligaciones, veremos las de la empresa: 1) Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras. 2) Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas. 3) Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo como el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. 4) Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras. 5) Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social. 6) Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social. 7) Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Para el trabajador se asumen las siguientes obligaciones: 1) Cuidar los equipos, materiales y útiles que reciban. 2) Informar con oportunidad los costos relacionados con su trabajo como electricidad y telecomunicaciones. 3) Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4) Utilizar los sistemas y mecanismos para supervisión de las actividades. 5) Atender los mecanismos de protección de datos utilizados en sus actividades y restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Además, el trabajador gozará de los siguientes derechos: 1) Recibir los equipos necesarios para sus actividades. 2) Que su salario sea pagado en las fechas y horas estipuladas. 3) Percibir los costos derivados de su trabajo como telecomunicaciones y electricidad. 4) Tratamiento correcto de la información y datos utilizados. 5) Desconexión al término de la jornada laboral. 6) Tener seguridad social. 7) Recibir capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías. 8) Tener una relación laboral equilibrada a fin de gozar un trabajo digno o decente. 9) Perspectiva de género que permita conciliar la vida laboral. Habría que ver si los gobiernos que enviaron gran cantidad de empleados a home office, son iguales de solidarios en el cumplimiento de tal disposición ya que, como dijo Benjamín Franklin:

“Las leyes demasiado benignas rara vez son obedecidas; las demasiado severas, rara vez ejecutadas”.