¿Puedes comprar una calle? ¿A quién beneficia, para qué y en su caso, cuál es el procedimiento?

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Público en el Ayuntamiento de Hermosillo, Dra. en Derecho Penal y Maestra especialista en Seguridad Pública.

Como lo prometido es deuda, dice el dicho, en mi columna anterior, quedamos de comentar sobre la venta de una calle sin uso; daremos inicio con el concepto de calle, aunque sabemos que es un espacio, que nos permite caminar o transitar en vehículos según sea el caso y que por lo general da acceso a nuestra casa, edificios o terrenos ubicados a ambos lados.

Estas vialidades son consideradas bienes del dominio Público, ya que se construyen y se les da mantenimiento con recursos públicos, obtenidos a través de impuestos de nosotros como contribuyentes.

Antes de enajenar, en este caso vender un inmueble municipal como lo son las vialidades, se tiene que desincorporar del régimen de dominio público.

Al hablar de este término nos referimos a la acción y como resultado el desincorporar o desincorporarse, es decir, en apartar, separar, segregar, deshacer, desechar o desarticular algo al que estaba incorporado, como en este caso una calle que se encuentra incorporada a los bienes del dominio público como lo referimos anteriormente.

Los bienes inmuebles de dominio público de los municipios podrán ser desincorporados solamente mediante acuerdo del Ayuntamiento, cuando por algún motivo justificado, como por ejemplo una calle en desuso o que ya no presenta continuación, es decir ahí “topa”, ya no tiene salida o comunicación con otra vialidad.

Es en estos casos cuando se pudieran vender a tu favor, como particular, es decir, tú como ciudadano si colindas con una calle, tienes el derecho a hacer la solicitud de venta ante la dependencia Municipal y como todo procedimiento ante una autoridad, se inicia por lo general con la petición, siempre y cuando además se reúnan los siguientes requisitos:

Tus datos como solicitante o del representante legal.

Título de propiedad, escritura, contrato, compraventa, para acreditar tu propiedad con la vialidad colindante.

Identificación del inmueble. Con un plano de localización del mismo, en el que se señale la superficie total del inmueble con medidas y colindancias.

La especificación del aprovechamiento que se pretenda dar al bien. Tratándose de inmuebles, dicho aprovechamiento deberá ser compatible con las correspondientes declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos que señalen los planes y programas de desarrollo urbano Municipal.

El pago del predio ante tesorería Municipal de acuerdo a avalúo comercial.

Con la anterior información la Autoridad Municipal: Pedirá dictamen de factibilidad de venta y desincorporación a la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología. Levantamiento topográfico o plano con superficie, medidas y colindancias.

Debes mencionar el uso que le darás al inmueble Avalúo comercial, el cuál no debe ser menor al valor catastral, si se da el caso, se tomará en cuenta el de mayor valor.

Aprobación del Ayuntamiento para la desincorporación y venta.

Autorizada la desincorporación y venta por Cabildo Municipal, se publica por una sola vez en el Boletín Oficial del Estado.

Finalmente se envía a notaria de tu elección, para la elaboración de tu escritura.

Es así que en nuestra ciudad existen calles que por algún motivo dejen de ser útiles para fines de servicio público, y se pudieran, vender a favor de un particular; lo cual no es tan fácil pero si es posible.