Demasías: terrenos baldíos en la ciudad

La autora es Coordinadora de Bienes del Dominio Público en el Ayuntamiento de Hermosillo, Dra. en Derecho Penal y Maestra especialista en Seguridad Pública.

¿Qué es el “derecho del tanto” en los terrenos baldíos? Existen áreas de terrenos baldíos que podemos comprar, cuando están en el frente o un lado de nuestra propiedad que se llaman demasías.

Vienen siendo cualquier superficie que no reúna los requisitos para ser considerada como un lote habitacional, un área comercial, área verde o un área de equipamiento.

De ahí que puede ser que tu propiedad sea una casa, departamento, terreno, local comercial, condominio, y se debe tener mucho cuidado y tomar en cuenta entre otros muchos factores, el relativo al derecho del tanto o en su caso el derecho de preferencia, ya que alguien puede tener más derecho a la compra.

Al hablar del derecho de tanto sobre el predio colindante, es un beneficio que se constituye a favor del propietario de un inmueble, en igualdad de circunstancias con respecto al otro colindante o vecino.

Tienes el derecho a adquirir ese espacio libre antes que un tercero; el otro colindante de ese espacio también, tiene derecho a adquirir al igual que tú el 50% de la superficie que constituye esa demasía de terreno, por ejemplo si el predio mide 60 metros cuadrados le corresponden a cada uno 30 metros cuadrados.

Se debe notificar por escrito a todos y cada uno de los colindantes con el propósito de que ejerciten el derecho del tanto, y de ser factible, adquieran el lote.

Puede darse el caso de que no sea de tu interés, o no tienes la capacidad económica, entonces hay que hacer un escrito a la autoridad que corresponda, cediendo ese derecho del tanto a favor de la persona con el interés y condiciones económicas para comprarlo.

Para el procedimiento para la venta de demasías ante la autoridad municipal debes reunir los siguientes requisitos:

I.- Por parte de la autoridad:

Dictamen de factibilidad de venta a la Dirección de Desarrollo Urbano; avalúo comercial para determinar el valor monetario por metro cuadrado, y levantamiento topográfico de la demasía.

II. Por tu parte:

Solicitud por escrito, con la ubicación exacta de la demasía; copia de la escritura o documento para acreditar la propiedad del inmueble colindante a la demasía; consentimiento de todos los propietarios colindantes de la demasía; manifestar el consentimiento de aceptación del valor, y la aprobación del Ayuntamiento para la venta. Tras la aprobación la venta, se procederá a elegir la

notaría para la elaboración de la escritura pública a tu nombre como adquiriente.

En resumen, cuando se quiere comprar un terreno baldío o una calle sin uso, (tema que será comentado en las siguiente columna), que colinda con nuestra propiedad, lo correcto y aconsejable es acudir a la autoridad Municipal según sea el caso para solicitar la compraventa e iniciar dicho trámite y el análisis de los documentos, y si no hay impedimentos legales o técnicos, se realice la compraventa de ese terreno a tu favor.