Las asignaciones familiares en la Ley del IMSS

El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.

Las asignaciones familiares son complementos a las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada, Vejez o Invalidez. Esta prestación está contemplada únicamente en la Ley del Seguro Social, por

lo que en el presente artículo hacemos referencia exclusivamente a los pensionados por parte del IMSS.

De acuerdo con el IMSS, la Asignación Familiar es el derecho a recibir por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del pensionado con base en la Ley  del Seguro Social a los beneficiarios de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

Es decir, es una cantidad extra a la pensión otorgada por parte del IMSS. En caso de no contar con un beneficiario directo o dependiente económico (cónyuge, concubino, hijos o padres), el monto de apoyo es del 15% adicional a su pensión.

Por lo que respecta a los dependientes económicos, el monto a otorgar por cónyuge  o concubino es del 15% adicional; por cada hijo menor de 16 años o mayor de esta edad que se encuentre estudiando hasta los 25 años es de un 10% (siempre y cuando se encuentre cursando estudios en una escuela del sistema educativo nacional y que no sea un trabajador cotizando al IMSS), o en su defecto, de un hijo que se encuentre incapacitado totalmente para laborar sin importar la edad (en el presente supuesto, al fallecer el padre se genera el derecho a la Pensión por Orfandad).

Si el pensionado no tiene esposa o concubina ni hijos que entren en las categorías anteriores, pero tiene a ambos padres y dependen económicamente de él, el IMSS proporcionará una asignación del 10% por cada uno de los padres. Por otro lado, si el pensionado sólo cuenta con un padre, se le brindará adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

Cabe aclarar brevemente, que en caso de fallecer el pensionado y contar con padres que dependen económicamente, se genera el derecho a la pensión por Ascendencia.

Las asignaciones familiares concluyen si fallece la persona por la que el pensionado recibía ese apoyo. En el caso de los hijos, concluye cuando llegan a la edad de 16 años de edad o a los 25 años si están estudiando (es necesario comprobar periódicamente que se continúan cursando los estudios).

Se aclara que las asignaciones familiares no se integran al aguinaldo anual que otorga el IMSS. Un breve ejemplo: Una persona cuya pensión inicial es de 10 mil pesos mensuales, tiene debidamente registrado ante el IMSS a su cónyuge o concubino (15%) y a un hijo en el supuesto que marca la ley (10%), por asignación familiar recibe un 25% adicional; esto es, sus ingresos mensuales tomando pensión más asignaciones familiares son por un total de $12,500 pesos mensuales.

Este caso hipotético es más que ilustrativo acerca de la enorme importancia de tener debidamente registrados a sus beneficiarios ante el IMSS al momento de solicitar su pensión. En caso de ya estar pensionado y no haber registrado un beneficiario, puede hacerlo a la brevedad posible para de esta forma gozar de este beneficio.

El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.

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