Reformas a las leyes del IMSS e Issste que reconocen el derecho de viudos y parejas del mismo sexo

El autor es abogado litigante.

Es común que con el paso del tiempo las leyes pierden vigencia y utilidad ya que la dinámica y la realidad social están en constante evolución y en ocasiones, la ley se queda plenamente rezagada y de manera irónica limita derechos a los ciudadanos, en vez de concederlos.

Un caso emblemático y representativo son las reformas a las leyes del IMSS e Issste del mes de noviembre de 2018. Con esta reforma se otorga voluntariamente la viudez a: hombres,

concubinarios hombres y parejas del mismo sexo; antes de la reforma, era necesario recurrir a la vía legal para acceder a la pensión por viudez.

Como antecedentes principales a esta reforma, podemos citar la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2012, que determina que es discriminatorio en cuanto a género el solicitar mayores requisitos a los hombres respecto de las mujeres para acceder a la pensión por viudez; estos requisitos eran acreditar depender económicamente de la esposa o estar completamente incapacitados.

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en diciembre de 2015 la constitucionalidad del matrimonio y concubinato entre parejas del mismo sexo, eliminando la  desigualdad por orientación sexual.

Cabe aclarar que aun cuando el ordenamiento legal que regula las uniones civiles corresponde a los estados, esta Jurisprudencia anula todos los artículos relativos en las entidades federativas que no permiten este tipo de uniones y donde aún no han sido modificadas sus respectivas legislaciones (es el caso del Código de Familia para el estado de Sonora).

Por más respetable que sea la opinión que pueda tener al respecto, es de vital derecho y justicia que el Estado reconozca estas uniones civiles para otorgar a este segmento de la población certeza y seguridad jurídica sin distinciones con base en su orientación sexual.

Es indudable que las leyes del IMSS e Issste se encontraban fuera de la realidad actual. Se expone un ejemplo muy simple: hoy en día el sustento económico en una gran parte de las familias mexicanas es con base en los ingresos conjuntos del hombre y la mujer; antes, en caso de fallecer el hombre, la afectación a los ingresos familiares no era tan severa, ya que la mujer viuda,

cumpliendo requisitos mínimos, se hacía automáticamente acreedora a la pensión por viudez, circunstancia diametralmente opuesta en el caso de fallecer la esposa, ya que salvo los muy contados casos en que el hombre viudo se encontrase completamente incapacitado, era prácticamente imposible acreditar la dependencia económica del hombre a la mujer (para IMSS e Issste no era suficiente un juicio de acreditar hechos de dependencia económica, yaque argumentaban que al no estar discapacitado el hombre que promovía el juicio, se encontraba en la posibilidad de procurarse sustento).

Cabe señalar que a nivel estatal el Isssteson no ha reformado su ley, por lo que es necesario recurrir a la  vía legal para acceder a una pensión por viudez en caso de encontrarse en alguno de estos supuestos.

Irónicamente los hombres viudos de empleadas del propio Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen que presentar juicio para acceder a la pensión por viudez, puesto que el IMSS no ha modificado el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de sus trabajadores.

A pesar de que ya transcurrieron dos años de la presente reforma, aún es enorme la cantidad de viudos que desconocen su derecho a recibir la pensión por viudez, si se encuentra en este caso, acuda personalmente al IMSS o Issste a informarse para iniciar su trámite de pensión.

El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social. arturo.morenoha@hotmail.com