Cuando la Ley te quita el derecho a una pensión, pero siempre hay una luz en tu camino

Especialista en Pensiones.

Lo que comentaré posiblemente lo leas muy rebuscado, pero por eso, al momento de solicitar tu pensión, busca un especialista para que te ayude a lograr tu objetivo.

Los derechohabientes del Seguro Social siempre estamos pendientes de un hilito cuando vamos a solicitar la pensión, porque no sabemos qué trabas nos pondrán, pero como digo en el título de la columna siempre habrá una luz en el camino que nos pueda salvar y obtener esa pensión que tanto nos costó al momento de laborar los años cotizados y aquí comentaremos cómo el IMSS nos frena pero también qué podemos hacer para lograr ese anhelado retiro.

Primero diremos que hay un artículo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice así: El Artículo Primero protege todos tus derechos y obliga a las autoridades administrativas y judiciales a dar una interpretación progresiva al cuerpo legal mexicano, esto es, a una interpretación favorable al mexicano, la seguridad social está elevada a rango constitucional en el artículo 123.

El artículo 133 de la Constitución, es que les da a los tratados internacionales el mismo valor de la Constitución.

Lo anterior ¿qué quiere decir?, que no sólo la Ley del Seguro Social te prohíbe algo, sino que la Constitución está al mismo nivel que la Ley del IMSS, y más, los tratados internacionales te pueden ayudar a conseguir algo, además hay tesis y jurisprudencias que pueden hacer valer tus derechos, aquí se aplicará la Ley que más te beneficie.

Como ejemplos diremos algunos: El Artículo 132de la Ley del Seguro Social dice: No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en estos casos:

I.- Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

II.- Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

III.- Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Es estos casos ya ha habido quién le gane al Seguro Social, por lo que, si estás en esta situación no desistas, consulta a alguien que te apoye en tu problema.

Cuando sucede que tu esposo o concubino perdió sus derechos a pensión y necesita cotizar un año y no llega a lograrlo porque fallece, hay una tesis aislada, puedes hacer un juicio y lograr tu pensión como viuda.

Otro caso es cuando fallece la esposa o concubina que cotizaba al IMSS y a quien le tocaría la pensión es al esposo o concubino.

Aquí el IMSS te pone trabas para la viudez hombre, pero también tiene solución para que su pareja hombre tenga derecho a una pensión.

Otro caso y un poco más complicado, pero lograble, es que si tienes 65 años y alguna vez cotizaste cuando menos 15 años y no importa cuántos años tengas sin cotizar y ya hayas perdido tus conservaciones de derechos, el convenio 102 sobre Seguridad Social mínima, te da derecho a una pensión.

Para eso tienes que llevar un juicio y podrás aplicar este convenio.

Esto está firmado por México ante la OIT.

Por lo anterior nunca desistas, si las cosas se te ponen difíciles acude a un especialista.

El que escribe esta columna tiene 24 años de experiencia en este tema y ha apoyado a cientos de derechohabientes, que a punto de desistir acuden a una persona que conoce las leyes o los tratados que pueden apoyarte.

Especialista en Pensiones.

eduardo.lopez.gnp@gmail.com