De sorpresa en sorpresa

El autor es Presidente Nacional del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil, AC.

“Burocracia es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil”, según citaba Carlos Castillo Peraza.

Cuando muchos esperábamos que habíamos visto todo en el tema de la pandemia del Covid-19, ¡Oh sorpresa!, el pasado 13 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora la Ley 171 que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) en el estado de Sonora.

Esta Ley de orden público y de observancia general, está integrada por 12 artículos y 8 transitorios; se considera temporal y tiene como objeto establecer como medida de prevención y cuidado para la salud pública, el uso obligatorio del cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio del virus Covid-19 durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

Establece también la obligatoriedad para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Sonora, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercios, industrias o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerando como esenciales o no esenciales, así como para usuarios, operadores, y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga.

Pues bueno, creo que a las y los brillantes diputados y diputadas creadores de esta Ley se les olvida que la función de legislar es crear un andamiaje jurídico expidiendo normas con carácter de obligatorias como ya se dijo, en el territorio de su competencia y que permitan articular los derechos de las personas, establecer las potestades y límites de los niveles de Gobierno en su ejercicio e instrumentación, tipificar las infracciones y determinar las sanciones por el incumplimiento de la norma, y en consecuencia, garantizar la certeza jurídica en la relación entre la gente y las dependencias de la administración pública.

Esta Ley, en efecto, trata de un tema que tiene que ver con los procesos sociales que afectan o benefician la vida y salud de las personas, pero también se vincula a la conducta de las mismas con sus legítimos derechos y libertades, y si la norma no es congruente a la demanda social y no acota dicha conducta hacia el bien común, no veo ningún sentido su promulgación.

Esto lo menciono porque a los legisladores y legisladoras sonorenses, excepto los que la votaron en contra, cometen la pifia de aprobar una norma sin infracciones ni sanciones, que termina en un documento de buena voluntad y demagogia política al existir ya, de hecho, lineamientos sanitarios aplicándose por el Estado y municipios y que, al parecer, aún siendo jurídicamente inferior, tienen más peso que la propia ley.

En resumen, cuando la autoridad haga referencia a una persona que incumple lo que indica la ley, podrá utilizar la ya famosa frase:

“¿Y qué tiene?”.

El autor es Presidente Nacional del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil, AC.