Es tiempo de revisar su aguinaldo

El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.

El aguinaldo es una prestación con fundamento en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, prestación que se debe de otorgar a más tardar el día 20 de diciembre de cada año y el monto a pagar debe ser por lo menos de 15 días de salario integrado, siendo esta la cantidad mínima a otorgar así como su fecha límite de pago.

El origen del aguinaldo se remonta a la antigüedad. Hay varias versiones sobre su etimología. Entre las más difundidas está la que asegura que proviene de "eguinad” o “equinand”, término con el que los celtas designaban al obsequio de fin de año; mientras que hay otra que considera que deriva de la frase latina “noc in anno”, que significa "en este año".

El origen de la tradición de intercambiar regalos tampoco es claro, pero suele atribuírsele a Tito Tacio, rey que gobernó Roma junto con Rómulo (uno de sus fundadores). Es decir, hay historiadores que estiman esta tradición inició aproximadamente en el año 745 A.C.

En su inicio se consideró como una especie de ¨regalo¨, antes de finalizar el año, cabe resaltar que de iniciar como una tradición optativa, poco a poco fue evolucionando hasta alcanzar el estatus de prestación legal que se encuentra presente en prácticamente todos los países del mundo occidental con influencia preponderantemente cristiana en su cultura.

Volviendo a la actualidad de nuestro país, recientemente el gobierno federal publicó un decreto mediante el cual ordena cubrir a los empleados federales la mitad del aguinaldo a partir del 9 de noviembre con la finalidad de incentivar la economía en estrategia conjunta con el denominado ¨Buen Fin¨, igualmente sucedió con todos los pensionados IMSS que recibieron con un mes de adelanto sus aguinaldos.

El aguinaldo es un derecho laboral y como tal ES IRRENUNCIABLE, no existe justificación alguna para no pagar esta prestación, no importa el supuesto motivo que se le exponga por medio del cual le escatimen el derecho a esta prestación, debe tener muy claro que es su derecho y no se encuentra sujeto a ninguna quita o descuento, inclusive en caso de ser privado de la relación de trabajo en el mes de diciembre (práctica común e ilegal), en su liquidación debe incluirse la parte proporcional del aguinaldo sin que se pueda deducir de su finiquito la cantidad pagada por aguinaldo; es decir, legalmente no hay forma de privarlo de este derecho o disminuirlo en una cantidad inferior a la que establece la ley.

Desafortunadamente, los mecanismos legales para hacer exigible este derecho son sumamente tardados; es decir, en caso de incumplimiento, es imposible que se le cubra en las fechas navideñas del presente año que es el momento en el cual más se necesita, motivo por lo que es necesario apelar a la buena voluntad de los empleadores para cubrir a tiempo y completamente esta prestación.

Mención aparte merecen los empleadores que a pesar de la muy difícil situación económica con gran esfuerzo cubren a tiempo el aguinaldo de sus empleados y sobre todo debemos tener presente el hecho inevitable que negocios familiares y micro empresas de plano se van a encontrar imposibilitados de pagar el aguinaldo ante su muy precaria situación económica.

Lo invito a Usted a que se informe, es el momento indicado para indagar sobre el aguinaldo que va a recibir el presente año y cerciorarse que la cantidad a recibir sea por lo menos la mínima a la que tiene derecho por ley.

Por Hernán Arturo Moreno Hoyos Abril

El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com