La inconstitucionalidad del empleo de la UMA en la reforma a la Ley del Seguro Social

El autor es abogado litigante.

La iniciativa de reforma de pensiones presentada el pasado 25 de septiembre, si bien es cierto, cuenta con rasgos sumamente positivos como reducir las semanas de cotización para acceder a una pensión mínima, por otra parte contempla factores regresivos que pueden afectar gravemente a los futuros pensionados.

De manera sumamente perjudicial pretende convertir el pago pensionario en Unidades de Medida y Actualización (UMAS), en lugar de Salarios Mínimos Generales (SMG), como lo plasma la actual Ley del Seguro Social.

Este cambio significa un enorme retroceso en un derecho social producto de luchas históricas que inclusive dieron origen al actual constituyente (Constitución de 1917).

Esta iniciativa pretende reformar los artículos 165 y 168 de la Ley del Seguro Social, relegando al salario como un simple objeto de cambio, para sustituirlo por las denominadas UMAS, cuya naturaleza desde su creación, fue con la finalidad de usar esta medida en el pago de multas e infracciones.

Resulta increíblemente violatoria a los derechos humanos la parte de la iniciativa que manifiesta lo siguiente:

“... Se destaca que todos los cálculos que tomen como base a la Unidad de Medida y Actualización se apegan a lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

Actualmente la UMA tiene un valor de 86.88 pesos diarios, mientras que el salario mínimo general vigente equivale a 123.22 pesos diarios, medida que de aprobarse representaría (con valores del presente año), una afectación diaria de 36.34.

La multicitada iniciativa señala que la sustitución de la UMA por el SMG será a partir de 2023. Cabe aclarar que no obstante, la UMA podría ser declarada como inconstitucional en el pago de pensiones por parte del Poder Judicial Federal (tesis que se encuentra en número de registro 2020651); desde septiembre de 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social continúa empleando la UMA en el pago de la pensión mínima, por lo que la pensión mínima garantizada actualmente asciende a 2 mil 997.36 pesos mensuales, cuando debería ser de 4 mil 251.09 pesos mensuales (estas cantidades contienen un 15% adicional que marca la ley por concepto de asignación familiar).

Es necesario traer a colación partes fundamentales de la citada jurisprudencia, para afirmar contundentemente la inconstitucionalidad de pagar las pensiones con base en la UMA.

La cita jurisprudencia señala que:

“... La pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario…”.

Es por demás clara al afirmar:

“... Esa prestación es laboral, consecuentemente, en lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo, debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza…”.

Señala claramente que la Unidad de Medida y Actualización UMA acarrea el siguiente perjuicio en el pago de pensiones.

“... La Unidad de Medida y Actualización desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible…”.

Con base en el texto transcrito de la jurisprudencia invocada, es por lo que se afirma categóricamente que el texto de los referidos artículos son opuestos al contenido del artículo 123 constitucional, contradiciendo por completo la errónea iniciativa de ley que ya se encuentra formalmente presentada.

Esperemos que el Congreso de la Unión efectúe una pormenorizada revisión de la presente iniciativa y modifique el contenido que resulta perjudicial a un mínimo vital de subsistencia, ya que el empleo de la UMA en pensiones es contrario a los derechos humanos, ya que el acceso íntegro a la Seguridad Social se encuentra protegido por el referido artículo 123 de nuestra Carta Magna y reconocido como un derecho humano de segunda generación por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde el año 1976.

El autor es abogado litigante.

Especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com