Breve reflexión sobre los riesgos de trabajo en Sonora

El autor es abogado litigante.

(SEGUNDA DE 2 PARTES)

Hace relativamente poco, cerró sus puertas de manera definitiva una enorme planta industrial de manufactura textil, -se encontraba ubicada en los alrededores del Instituto Tecnológico de Hermosillo-, dejando tras su clausura gran cantidad de trabajadores con graves problemas de movilidad en ambos hombros y con síndrome del túnel carpiano, entre otros padecimientos.

Estas enfermedades se presentan principalmente por las muy extensas jornadas de trabajo en las que irremediablemente laboran y ante la falta de adecuadas normas de seguridad e higiene en el trabajo, mismas que son indispensables para evitar la aparición de estas graves patologías de carácter irreversible.

Ahora bien, supongamos que a un trabajador le fue debidamente reconocido el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En este supuesto, me permito mostrarle un rápido ejemplo.

Supongamos que un trabajador tiene ingresos de 350 pesos diarios (un ingreso de 10 mil 500 pesos mensuales), se le califica un riesgo de trabajo donde se le reconoce una incapacidad parcial permanente del 40%; en este caso, la pensión asciende al importe de ¡2 mil 940 pesos mensuales!

Imagine usted un trabajador, soporte del ingreso familiar, con 40 años de edad y dos hijos en edad escolar, quien por circunstancias ajenas a su voluntad sufre esta grave caída en sus ingresos y a partir de la disminución de su capacidad para laborar, es muy poco probable que con la discapacidad que presenta, pueda aspirar a un trabajo similar al que desempeñaba.

Es particularmente grave la manera como se afecta la economía y estabilidad familiar al padecer una incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo.

¡Ojo!

Estas pensiones por riesgo de trabajo son cubiertas completamente por nuestros impuestos, ya que independientemente de que el trabajador afectado cotice bajo la Ley del Seguro Social de 1973 o la Ley del Seguro Social de 1997, las pensiones de riesgo de trabajo las cubre íntegramente el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El no reconocimiento de un riesgo de trabajo; que sea reconocido con un porcentaje de incapacidad inferior al verdadero o con un salario distinto al que se devengaba, son circunstancias que tienen solución mediante juicio; sin embargo, son procesos que en la práctica son muy distantes de ser rápidos y expeditos como lo marca nuestra Constitución.

Es necesario resaltar que para la economía de la capital y el estado de Sonora, el sector industrial es fundamental, la mano de obra calificada sonorense ha demostrado estar dentro de los mejores márgenes de competitividad incluso a nivel mundial; por lo tanto, es menester que todo el sector industrial sume esfuerzos para evitar en lo posible la incidencia de los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales.

Mando afectuoso saludo al doctor Gustavo Alberto Vale Cuén, especialista en Medicina del Trabajo, perito distinguido en la materia, recientemente jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien siempre generosamente compartió sus conocimientos con el que escribe a cuanta duda o interrogante le planteaba al momento de rendir sus dictámenes.

El autor es abogado litigante.

Especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com