La grave problemática del estrés laboral en México y la entrada en vigor de la NOM 35

El autor es abogado litigante y especialista en Seguridad Social.

(SEGUNDA DE 2 PARTES)

De manera tardía y para abatir este rezago, en octubre de 2019 entró en vigor la primera fase de la Norma Oficial Mexicana 035; “NOM 035”.

Desde entonces, los patrones están obligados a identificar a los trabajadores que han vivido un acontecimiento traumático severo para canalizarlos a su atención médica e implementar una política de prevención de factores de riesgo psicosociales, identificando todos los elementos y situaciones del trabajo que pueden provocar un daño a la salud mental de los trabajadores.

El retraso en la implementación de estas normas es enorme; ya que, desde 1984 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se pronunció a favor de gestionar medidas que eliminen factores de riesgo psicosocial en los establecimientos de trabajo, es decir, abordamos este problema con un retraso de 35 años después de la recomendación.

La NOM 035 es parte de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y es obligatoria para todos los centros de trabajo, con responsabilidades diferenciadas, dependiendo del número de trabajadores con los que cuente la empresa.

La NOM 35 no especifica cuáles deberán ser las medidas preventivas, más bien determina que cada organización deberá crear su propia metodología para lidiar con estas situaciones.

Lo que sí se menciona es la justa definición de los horarios laborales y facilidades para atender emergencias familiares (que deberán ser comprobadas).

La norma, si bien es cierto, es un buen punto de partida para abatir el rezago histórico; en su implementación cuenta con algunas deficiencias susceptibles de mejorarse en el futuro, ya que deja al libre arbitrio de la empresa la forma de encarar estas situaciones.

No está muy claro de qué manera se van a llevar las respectivas inspecciones para verificar su aplicación, y sobre todo, es imposible que en la práctica un trabajador denuncie ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el incumplimiento de esta norma, o el hecho de padecer estrés en el trabajo, la consecuencia lógica a esta denuncia, será invariablemente el despido.

Las muy extenuantes jornadas de trabajo asociadas con el estrés laboral, son parte importante de la gran cantidad de trabajadores que presentan enfermedades laborales incurables a muy temprana edad.

Desafortunadamente, es sumamente común observar trabajadores lisiados con menos de 40 años de edad. (Abordaremos esta problemática en futura entrega).

También es necesario resaltar que un trabajador estresado afecta a su ambiente y entorno familiar, ya que invariablemente, tiene que laborar jornadas excesivas.

Adicionando la hora de trayecto a su fuente de trabajo y la hora de regreso al hogar, da como resultado un permanente ausentismo en la familia, las escasas horas de interacción en el hogar son con padres cansados y estresados, siendo éstas unas de las causantes más recurrentes de desintegración familiar y esto a su vez de muchos de los graves problemas que padecemos en la sociedad.

Si bien es cierto que la Norma 035 cuenta con muchas deficiencias, es un inicio del largo camino que tenemos por recorrer, ya que es menester combatir esta moderna enfermedad con sus nefastas consecuencias sociales.

El autor es abogado litigante y especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com