Home office y su regulación jurídica

El autor fue delegado de Gobernación en Sonora, diputado local, secretario de Seguridad Pública y es titular del despacho www.garciamoralesyasociados.com. 

Con motivo de la pandemia generada por el Covid-19 escuchamos con mayor frecuencia el término home office (trabajo en casa) un sistema muy usado en países desarrollados, sin embargo en México aún no se ha implementado con mucha regularidad, es un sistema laboral que empresas trasnacionales la utilizan sobre todo en los rubros tecnológicos informáticos y también en los llamados “call center”, entre otros.

La pregunta frecuente es:

¿Está regulada esta forma de trabajo?

Sí, está regulada en la Ley Federal del Trabajo.

¿En qué consiste esta regulación?

En el artículo 311 de la mencionada ley establece que el trabajo en domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en el que él decida, sin vigilancia inmediata del patrón; también será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnología de la información y de la comunicación, se considera también como trabajo a domicilio aquel en el que el patrón venda las materias primas u objetos a un trabajador para que éste lo transforme en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón.

¿Cómo lo regula?

Esa sería la otra pregunta.

Regula la simultaneidad de patrones que no priva al trabajador de tener dos o más trabajos a domicilio.

Queda prohibida la utilización de intermediarios; deberán inscribirse en el registro de patrones de trabajo en domicilio y las condiciones de trabajo serán por escrito y deberán registrarse en la inspección del trabajo.

Los convenios deben de establecer entre otros aspectos importantes, local donde se ejecutará el trabajo, naturaleza del mismo, calidad y cantidad de trabajo, el salario, fecha y lugar de pago y demás aspectos que ambas partes convengan.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos debe establecer precisamente los salarios mínimos provisionales de los diferentes trabajos a domicilio, la naturaleza y calidad del trabajo, el tiempo promedio para la elaboración del producto, salarios y prestaciones a los trabajadores, etcétera.

Los salarios de quienes trabajan en su domicilio no podrán ser menores a los que se paguen por trabajo semejantes en empresas o establecimientos donde se realiza este trabajo.

¿Está bien regulado?

En esta pandemia creo que empresas, gobierno, empleados y trabajadores han aprendido en qué consiste el trabajo a domicilio llamado home office. El Covid-19 nos permitió conocer los aspectos positivos y negativos de esta forma de empleo.

Para los empleadores podemos encontrar los siguientes aspectos positivos:

Ahorros en la renta de espacios, pagos de servicios como son luz, agua, limpieza, seguridad, entre otros.

Para los empleados los beneficios son administrar su tiempo, la posibilidad de tener dos o más empleos a domicilio; aunque a nivel mundial se analizó que los empleados incrementaron su gasto en un 30% en alimentos.

Pero definitivamente hay aspectos que serán necesarios regular cómo son los siguientes: seguridad laboral, supervisión directa, riesgos de trabajo, horarios, etcétera.

Definitivamente requiere mayor regulación para ello se tendrá que escuchar a las empresas y a los trabajadores para buscar un equilibrio; creo que es una forma nueva de trabajo que las tecnologías de la información y de comunicación permiten hacerlo y que vale la pena se estudie a fondo, que no afecte a las empresas, pero tampoco a los trabajadores.

Ojo pues a los señores legisladores que le vayan entrando a este tema porque una vez que retornemos a la nueva normalidad muchas empresas van a decidir solicitar esta nueva forma de trabajo.

Por su atención muchas gracias.

El autor fue delegado de Gobernación en Sonora, diputado local, secretario de Seguridad Pública y es titular del despacho www.garciamoralesyasociados.com.

garcia_moralesadolfo@hotmail.com y agm@garciamoralesyasociados.com