Las pensiones del IMSS son inextinguibles

El autor es especialista en pensiones.

Durante muchos años la comunidad derechohabiente del IMSS a sufrido por la falta de cultura que el Gobierno no nos educa sobre la seguridad social en México y cuando la persona prospecto a pensión se está acercando a su retiro, no sabe qué hacer y con los ojos cerrados va al Seguro Social a solicitar su pensión y en ventanilla lo único que hacen es tramitarle administrativamente, sin preguntarle cuál será el monto de su pensión.

En esta columna ilustraremos de una forma general cuáles son las formas de solicitar el trámite de pensión y qué hacer antes de ir a la ventanilla y también hablaremos de las diferentes pensiones que hay y cómo hacerle para no tener desconocimiento del trámite y decirles en esta columna, que muchos creemos que una pensión ya caducó porque hace años que murió su ser querido y ellos creen que ya no tienen derecho, porque ‘radio pasillo’ les dijo que posiblemente, como hace ya muchos años, ya no tendrá derecho y cuando te acercas a las ventanillas no averiguan mucho y la respuesta es: ya no tiene derecho a la pensión.

Primero diremos cuáles son las pensiones a las cuales tienes derecho de acuerdo al caso tuyo o de un familiar.

Pensión por ascendencia. En este caso es cuando falleció un hijo y no estaba casado o tenía hijos y aquí le toca a los padres, en este caso es el 20% a cada padre de acuerdo al cálculo que haga el IMSS de la pensión si estuviera vivo, ya sea por invalidez o riesgo de trabajo.

Pensión por orfandad. En este caso la pensión sería para el o los hijos que tuviera el fallecido; si el huérfano no tenía padre, le toca el 20%, pero si no tiene padre ni madre entonces le toca el 30% para cada hijo, sin rebasar el 100% de lo que le tocara al fallecido en vida.

Pensión por viudez y viudez orfandad. En este caso le toca a la viuda o concubina, con o sin hijos, aquí la pensión seria del 90% de lo que le tocara al derechohabiente en vida y por cada hijo el 20%, sin rebasar el 100% de lo que le calcularan al derechohabiente en vida.

En este caso el IMSS te pone muchas trabas si eres concubina, porque primero si no tienes hijos, te pide un juicio, y si tienes hijos ahora salieron con la novedad del acuerdo 222, que dice que si eres concubina tienes que tener un hijo menor de 5 años.

Si eres casada sólo tendrás que llevar el acta de matrimonio.

Que alguien me explique de dónde saca tantas novedades el Seguro Social para restringir el derecho a pensión a una mujer que batalló al derechohabiente durante años.

Pensión por cesantía y vejez. Aquí, como en los casos anteriores no tiene que haber fallecido la persona, sino que se solicita en vida.

Primero diré que esta pensión se solicita después de los 60 años en adelante y se llama de los 60 a los 64 pensión por cesantía y a los 65 en adelante pensión por vejez.

Aquí no quiero abundar mucho porque las personas que quieran solicitar esta pensión al Seguro Social, antes tienen que acudir a un especialista, para que los oriente adecuadamente y no les salgan con una ‘batea de baba’ como dice el dicho.

Por lo anterior, les digo que todas las pensiones antes citadas y como dice el título de esta columna, son inextinguibles, siempre y cuando el derechohabiente fallecido o en vida conserve sus derechos.

Posiblemente ustedes no sepan cómo estar en conservación de derechos, por lo que les sugiero acudir a una persona que los oriente adecuadamente.

El que escribe esta columna es un servidor que tiene ya 25 años en este tema y estoy a sus órdenes para apoyarlos y consultarlos.

Especialista en pensiones.

eduardo.lopez.gnp@gmail.com