El viacrucis que sufren las viudas para obtener su pensión del IMSS

El autor es especialista en pensiones.

(PRIMERA DE 2 PARTES)

¿Por qué nadie lo denuncia si todos tenemos un ejemplo de una injusticia?

En mi trayectoria como consultor de pensiones desde el inicio de la nueva ley que fue a partir del 1 de julio de 1997, he visto casos increíbles en el trámite de su pensión de cesantía, vejez, orfandad, viudez, ascendencia, tanto de invalidez como de riesgo de trabajo.

Son muchas las peripecias que sufren estas personas para poder obtener la pensión que por derecho les corresponde después de haber cotizado las semanas y estar o no en conservación de derechos.

El Seguro Social les dice que les falta tal o cual documento o semanas cotizadas y muchas veces estos, por enfado, dejan el trámite y corren el riesgo de que jamás obtendrán su pensión.

En esta columna hablaremos hoy sobre el viacrucis en el trámite que estas mujeres y también hombres llevan a cabo para obtener la pensión de viudez.

En ventanilla no se les informa qué deberán hacer para obtenerla y si no tienen derecho tampoco se les dice el proceso que deben hacer para recuperar el dinero que su difunto esposo o concubino dejó en su Afore.

En la ley del Seguro Social hay algunas incongruencias como el que si te casas y enviudas no tendrás derecho a una pensión en una edad de tu matrimonio.

Si tú te casas debes tener derecho a una pensión no importando la edad o tiempo que tengas casada.

A continuación, detallo algunos artículos de la ley:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez.

A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Artículo 131. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y

III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Que alguien me explique por qué el Seguro Social pone tantas limitantes para el trámite de su pensión en los artículos anteriores, porque si tú te casas, de inmediato debes obtener los derechos de esposa o esposo o concubina o concubino y estos artículos anteriores dicen algo que limitan tus derechos.

Nos leemos la próxima semana con la segunda parte de este interesante tema.

Gracias a mis cinco lectores por ver esta columna que sirve de cultura al que la lee.

El autor es especialista en pensiones.

eduardo.lopez.gnp@gmail.com