¿Modificará la 4T todas estas incongruencias de la Ley del IMSS?

El autor tiene 23 años de experiencia en pensiones

No hay una ley como tal que proteja al derechohabiente de las injusticias al momento de su pensión, pero hay tratados internacionales, amparos, juicios y muchas cosas más que podemos interponer.

No desistas de tu objetivo de tener una pensión.

En México existen las instituciones de seguridad social como el IMSS, el Issste y el Isssteson.

Las incongruencias de la Ley en los diferentes institutos son algunas de las que mencionaremos aquí para que usted lector vea que en realidad no hay congruencia para los derechohabientes y los ponen en desventaja.

A continuación, algunas incongruencias que la ley aplica:

Ley 132 del IMSS, que dice así:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I.- Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

II.- Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

III.- Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Este artículo te condiciona a la asociación por medio del matrimonio a casarte cuando quieras y de tener las oportunidades iguales a las condiciones que aquí pone la ley de que tienes que tener tantos meses o un año de casado o no casarte cuando estés recibiendo una pensión por invalidez, para poder tu compañera recibir un derecho a pensión, a menos que tengas un hijo; yo digo que si te casas a los 50 años, tu compañera tendrá una edad similar y es poco probable que tenga un hijo a los 50 años.

Incongruente.

En un lazo matrimonial deberá adquirir los derechos de inmediato, así lo dice el Artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4to.- El varón y la mujer son iguales ante la Ley.

Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Otra de las incongruencias es que en el Isssteson no existe la viudez en el hombre cuando en el IMSS y el Issste sí.

Otra incongruencia es que en el Isssteson no existen asignaciones familiares y en el IMSS e Issste sí las hay (asignación familiar, es un dinero adicional a tu pension por tus hijos y esposa).

Otra incongruencia es que la viudez mujer en el Isssteson es del 80% cuando en el IMSS es de 90%.

Otra incongruencia y muy grave es cuando un trabajador del Isssteson fallece debió haber cumplido 10 años cotizados, y en el IMSS sólo 150 semanas, esto para que a la viuda se le dé la pensión por viudez.

Y muchas más que no terminaría en esta columna porque me faltaría espacio.

Que alguien me explique.

Pero les tengo una sorpresa a mis ahora ya cinco queridos lectores, es que existe un ángel que es abogado y se llama Arturo Moreno, quien nos puede ayudar en estos casos y ha ganado litigios internacionales contra instituciones de seguridad social, sobre estos casos, así es que no todo está perdido; es una persona sencilla y apoya a la justicia, y más a su favor es que es de Moctezuma, Sonora.

El autor tiene 23 años de experiencia en pensionesEduardo.lopez.gnp@gmail.com