Don Francisco Serna y la Ley 57

El autor es escritor e historiador.

Don Francisco Serna nació en el año de 1832, fue un hombre dedicado a negocios mineros. En 1875 figuró como candidato a Vicegobernador al lado del general Jesús García Morales, quienes fueron víctimas de un escandaloso fraude electoral de parte del Gobernador Pesqueira, quien les escamoteó el triunfo.

El 23 de marzo de 1879 tomo posesión de la gubernatura y poco después los ayuntamientos empezaron a reconocer la nueva situación política.

El gobierno de don Francisco duró solamente hasta el 30 de agosto de 1879, durante este lapso el gobernador Serna se dedicó a ordenar la administración pública y nivelar los egresos con los ingresos estatales, debido a que los disturbios políticos y militares de los años anteriores, habían endeudado completamente al Estado.

Durante su gestión se expidió el siguiente decreto: “Francisco Serna, vicegobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, en ejercicio del Poder Ejecutivo del mismo, a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado me ha comunicado lo que sigue:

Ley Número 57

“El Congreso del Estado, en nombre del pueblo, decretó la siguiente Ley que traslada interinamente la Capital del Estado a la Ciudad de Hermosillo.

“Art.1o.- Se traslada interinamente la Capital del Estado y la residencia de las oficinas generales a la Ciudad de Hermosillo.

“Art. 2o.- Se autoriza al Ejecutivo para que erogue los gastos que sean necesarios a fin de llevar a cabo la traslación de los Supremos Poderes, lo más tarde, dentro de dos meses contados desde la fecha de esta Ley, dando cuenta al Congreso de dichos gastos para su aprobación.

“Comuníquese al Ejecutivo para su sanción y observancia. Salón de Sesiones del Congreso del Estado en Ures, a 26 de abril de 1879.- Carlos R. Ortiz, D.P. – J. Corella, D. S.- B.V. García, D. S.— Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. — Ures, abril 28 de 1879.— F. Serna.— José Patricio Nicoli, Secretario”.

En la Constitución Política del Estado de Sonora expedida el 15 de septiembre de 1917, se señala en el artículo 28 lo siguiente: “Los Poderes del Estado residirán en la Capital del mismo. Esta será la Ciudad de Hermosillo, sin prejuicio de la facultad concedida al Congreso del Estado en el Artículo 64, Fracción XIV de la presente Constitución”.

La Fracción XIV del Artículo 64 de la Constitución Estatal es una de las facultades del Congreso, donde se señala: “… Para trasladar, provisionalmente, fuera de la Ciudad de Hermosillo, la residencia de los Poderes del Estado”. Párrafo que, por cierto, como dato curioso, no era manifestado en la Constitución original, por lo cual tuvo que ser añadido por medio de la Ley Número 42 del día 30 de enero de 1984.

El autor es escritor e historiador.

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