El Covid-19 y su impacto legal en empresas y ciudadanos

El autor es titular del despacho www.garciamoralesyasociados.com fue Diputado Local, ex delegado de Gobernación, ex Secretario de Seguridad Pública.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el acuerdo número 3/2020 en el cual informa que suspende toda actividad jurisdiccional durante el periodo convenido del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, por lo que esos días se consideran como inhábiles y podrán habilitar en los siguientes casos, en lo relativo a controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión; este acuerdo dice ser sin menoscabo de atender el acceso a la justicia.

Para ello en cada órgano jurisdiccional deberán establecerse guardias y personal con excepción de mujeres embarazadas y personas mayores de 60 años; se entiende como medidas urgentes el ejercicio de la acción penal con detenido, exhortos sobre situación jurídica, cateos, intervención de comunicaciones privadas, extradición o expulsión del país, arraigo, amparo contra actos que pongan en peligro la privación de la vida, la libertad personal fuera de procedimiento y comunicación, deportación, expulsión, extradición, desaparición forzada, malos tratos, tortura, segregación y demás prohibidos por el artículo de la Constitución Federal de la República o los que determinen las demás leyes.

El Supremo Tribunal de Justicia ha determinado que a partir del 18 de marzo los servicios de los órganos jurisdiccionales quedarán suspendidos con excepción de los casos urgentes, por ello se suspenden audiencias, diligencias y cualquier otra que no tenga el carácter de urgente con ello se deben de considerar inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos y reanudarse a partir del 20 de abril.

Algo que puede interesar a los empresarios y trabajadores es el supuesto laboral en el artículo 42 bis en relación al 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que establece las causas de suspensión de la relación laboral, es decir debemos entender como la interrupción temporal de la prestación del servicio, así como de la obligación de pagar sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dura la suspensión sin que ésta pueda exceder de un mes.

Las causas de suspensión temporal (individual) señalando como una de ellas, la enfermedad contagiosa del trabajador y la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Esta causal de suspensión aplica una vez que el trabajador ya contrajo la enfermedad y lo que prevé es el contagio al resto de sus compañeros. Sin embargo, el patrón no estará obligado al pago de su salario siempre que dicho trabajador se encuentre registrado en algún régimen de seguridad social y que éste haya emitido la correspondiente incapacidad. El artículo 42 bis de la L.F.T. establece el supuesto de una declaratoria de contingencia sanitaria por parte de la autoridad que implique la suspensión colectiva de las labores.

En lo dispuesto en el artículo 429 fracción IV de esta Ley se prevé lo siguiente: El artículo 42 bis en relación con el artículo 427 de la propia Ley establece las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, y en cuya fracción VII señala el supuesto de contingencia sanitaria en la que el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Para aplicar los ordenamientos legales antes invocados, debe existir una declaratoria oficial (la cual, aún no hay) de contingencia sanitaria por autoridad, en este caso podría ser el Consejo Nacional de Salud (CNS). La L.F.T. en su artículo 512-D, señala que cuando las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores y cuando no se cumplan podrá imponer sanciones.

Lo importante aquí es ¿Qué van a hacer los tres niveles de Gobierno para apoyar a las empresas y a los trabajadores con el fin de que puedan soportar las pérdidas económicas y que los trabajadores no pierdan sus empleos? Nuestro reconocimiento a la Gobernadora por mostrar sensibilidad al decretar 7 acciones en favor de empresarios que tengan menos de 50 empleados.

Creo que los Gobiernos de los tres niveles puedan dejar de realizar gastos no indispensables para afrontar la contingencia en forma conjunta y otorgar este tipo de apoyos, en lugar de andarse culpando unos a otros. Es tiempo de unidad nacional y nosotros como sociedad tenemos mucho que aportar cumpliendo sin vacilar las recomendaciones del Sector Salud.

El autor es titular del despacho www.garciamoralesyasociados.com fue Diputado Local, ex delegado de Gobernación, ex Secretario de Seguridad Pública.