Diferencia entre una pensión de invalidez y una de riesgo de trabajo

El auto es Especialista en pensiones.

Este artículo te servirá para aplicarlo algún día en tu persona, ya que cualquiera de nosotros pudiera estar en un caso parecido, no todos llegamos hasta la pensión por cesantía (60 años), algunos obtenemos una pensión de invalidez o riesgo de trabajo, sin quererla, ya que circunstancias de salud o algún riesgo nos llega y puede ser antes de la pensión por edad.

Para que conozcas la diferencia y al momento de elegir la ley (1973 o 1997) que el Seguro Social te pone enfrente a ti, en un papel que se llama documento de elección de régimen y sepas qué firmar y qué consecuencias traerá en un futuro, ya sea por invalidez o riesgo de trabajo.

A continuación, te describo lo que es, según el Seguro Social, una pensión por invalidez o riesgo de trabajo:

Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

Como vez, la invalidez te pone un freno para conseguir cualquier trabajo y es muy importante también la edad que tengas al momento de firmar tu pensión, ya que, si tomas la pensión por invalidez, tendrás un freno para que te den la pensión por cesantía. En comentarios posteriores te explicare el porqué.

La pensión por invalidez la declara el IMSS y te la da dependiendo de la edad. Si eres muy joven o tienes unos 40 años te la da temporal y así, sucesivamente, te la puede estar dando cada dos años hasta que ya vea que no tienes posibilidades de mejorar, te dará la pensión definitiva y al momento que te la dé por siempre (definitiva) ya no tendrá retroceso a menos que por un milagro te recuperes y muchas veces cuando te está dando temporal, aunque no te recuperes, el Seguro dice, YA TE PUEDES IR A TRABAJAR, y ahí empieza tu calvario de las vueltas, para que te dé de nueva cuenta la pensión que tenías, porque aún no te sientes posibilitado para trabajar.

Y a esto me refiero, según lo que dice el artículo:

Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

I. Pensión temporal.

II. Pensión definitiva.

OTRO ARTÍCULO QUE RESPALDA LO QUE TE COMENTO:

Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

Este siguiente artículo te dice que, si el Seguro Social quiere investigarte, ellos de acuerdo al análisis que hicieron te seguirán dando la pensión o te la quitan de acuerdo a sus criterios

Artículo 124. Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el Instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

AHORA VEREMOS LO QUE RESPECTA A UN RIESGO DE TRABAJO:

Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.

Como ven, es muy complejo todo este tema, pero muy interesante, ya que uno de nosotros si cotizas al IMSS, algún día te darán una pensión por invalidez, riesgo de trabajo o si llegas sin problemas de salud obtendrás una pensión por edad o sea cesantía (60 años), por lo tanto, tienes que estar preparado para cualquier contingencia y lo más apropiado es conocer la aplicación de la ley o si no consultar a una persona que te oriente para elegir lo que más te convenga.

Hay una situación que debes saber y se llama PORTABILIDAD DE PENSIONES y que quiere decir esto, que, si tú tienes una pensión definitiva de invalidez, jamás tendrás una por cesantía, pero si te dan una pensión por riesgo de trabajo sí te darán, al llegar a la edad de 60 años o más, una pensión por cesantía o vejez.

Lo mejor es consultar antes de ir al Seguro Social a un especialista y te oriente que hacer.

Lectores, que complejo es escribir una columna de este tipo, porque lo tengo que hacer de una forma que el público que la lee lo entienda, porque la ley lo dice de una forma y su aplicación es otra.

El que escribe esta columna tiene 23 años de experiencia en este tema y te puede apoyar en tu decisión.

 

Especialista en pensiones.

eduardo.lopez.gnp@gmail.com