Territorio cardio protegido

El autor es arquitecto y cuenta con la Maestría en Arquitectura, Licenciado en Derecho, Maestrante en Protección Civil y Gestión de Emergencias.

“La verdadera generosidad para con el futuro, consiste en entregarlo todo al presente”

Albert Camus. En memoria a la generosidad de Martín Porchas, con cariño, Praderas Power.

En mayo de 2017, gracias a la iniciativa de la Asociación Civil Tu corazón nos une, encabezada por el destacado cardiólogo Manuel Celaya Cota, se publicó la Ley de Cardio Protección para el Estado de Sonora. En su exposición de motivos, diputados/as de la Comisión de Salud manifestaban que: “ Una población sonorense educada y entrenada, además apoyada con la intervención de sistemas de salud y de atención medica prehospitalaria de urgencias, proporcionan una mayor probabilidad de supervivencia de 74 a 90% reportadas en otros países y mitigan las consecuencias que producen este tipo de emergencias. Hay pruebas científicas evidentes y sólidas de que la supervivencia al paro cardiaco súbito mejora cuando un testigo lleva a cabo la reanimación cardiopulmonar (RCP) y utiliza un desfibrilador automático externo (DAE) con rapidez”.
Esta ley tiene por objeto establecer y regular un sistema integral para la atención de eventos por muerte súbita cardiaca que se presenten en espacios públicos y privados con alta afluencia de personas, con el fin de reducir la tasa de mortalidad por enfermedad isquémica del corazón y otras enfermedades asociadas. Considera que en las áreas o territorios cardio protegidos sean inmuebles o eventos públicos y privados, se deberá instalar por lo menos un desfibrilador automático externo, y además, disponer de todos los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos de ocurrido un paro cardiorrespiratorio.Desde mi opinión deberían ampliarse los sujetos obligados, ya que los que sólo tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir esta ley los administradores de los inmuebles y los responsables de los eventos públicos y privados en donde se concentren mil personas o más, la Secretaría de Salud, Protección Civil y los Ayuntamientos. En este sentido, en mi colaboración anterior decía que cuando una tarea tiene muchos responsables la responsabilidad se diluye porque nadie se siente responsable de la misma y ésta no será ejecutada o se hará en forma equivocada, también que cuando tenemos una sociedad de baja responsabilidad, las tareas las van a realizar todos, alguien, cualquiera o nadie; porque generalmente cuando se es juez y parte, no pasa nada.Tan sólo la semana anterior, la prensa reporta que cuatro personas murieron en Sonora por muerte súbita cardiaca, dos en establecimientos privados y dos en vía pública, según esta ley no tiene obligación del DAE, pero contar oportunamente con el quizás, sólo Dios, pudo haber sido la diferencia de vida o muerte, y entonces ¿cómo vamos?, porque si Sonora es una entidad líder con esta ley de vanguardia, deberíamos recorrer la última milla, supervisando y garantizando su cumplimiento, incluso evaluarla y mejorarla, para evitar que sólo sea retórica y tener con mayor certidumbre, la oportunidad de salvar vidas. El autor es arquitecto y cuenta con la Maestría en Arquitectura, Licenciado en Derecho, Maestrante en Protección Civil y Gestión de Emergencias. Socio Numerario del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil, A.C.marianokatase@gmail.com