Para quienes cotizaron hace años, aún hay esperanzas de una pensión

El autor es especialista en Pensiones.

Muchos derechohabientes del IMSS que cotizaron semanas en sus trabajos anteriores y ya no cotizan hace varios años, creen que al llegar a 500 semanas cotizadas (mínimo de semanas requisito para obtener una pensión) ya tienen el derecho a reclamar una pensión, pero existe en la ley que, si ellos cumplieron el requisito mínimo, hay algo que los frena de solicitar esa pensión y es porque perdieron su conservación de derechos a obtener la misma.

Les diré el motivo por el cual no tienen derecho y cómo pueden recuperar esas semanas que cotizaron y obtener una pensión, y se llama conservación de derechos y reconocimiento de derechos.

A continuación, les enuncio lo que dice la ley y cómo puede explicarse con peritas y manzanas.

Conservación de derechos

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Esto también aplica para pensión por cesantía.

Reconocimiento de derechos

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

Considero que estos artículos están un poco confusos para las personas comunes y corrientes como nosotros, ya que las leyes del Seguro Social son interpretativas, y sólo personas especializadas las pueden descifrar, pero no se preocupen, en esta columna les diremos como dijimos anteriormente, las explicaremos con peritas y manzanas.

Si las personas tienen años sin cotizar y tienen varias semanas cotizadas ante el IMSS, y ya perdieron su derecho a una pensión, tendrán que hacer lo siguiente:

Para poder recuperar estas semanas perdidas, es nada más cotizar un año o menos y al cumplir los 60 años o más, ya pueden reclamar su pensión que por derecho le toca.

Todo lo anterior se ve muy difícil de comprender, pero todo tiene solución, sólo acérquense a un especialista o alguien que sepa y las o los oriente, y estoy seguro de que obtendrán esa pensión, nada es imposible.

Los que cotizamos en la vieja ley del IMSS tenemos esa ventaja de no perder el derecho a una pensión, sólo anímense a solicitar información y todo saldrá bien.

El que escribe en esta sección es especialista en pensiones, con 23 años de experiencia en el ramo.