Servicio Público de Impartición de Justicia

El autor es licenciado en Derecho y presidente de la Barra de Abogados Sonorenses.

Ha causado un sinnúmero de comentarios la iniciativa con proyecto de decreto enviada al Congreso del Estado por el Ejecutivo, mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora en sus artículos 113 párrafo IV, 114 y 121, con el propósito de modificar el procedimiento de designación de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, y así mismo establecer los nombramientos de jueces y magistrados regionales con el carácter de vitalicios.

En la exposición de motivos de la citada iniciativa, se sostiene de manera fundamental que con la misma se busca establecer el servicio civil de carrera, privilegiando la eficiencia, profesionalismo, honorabilidad de los impartidores de justicia, etcétera, ahora bien la reforma de mérito evidentemente trastoca varias disposiciones previstas por la Constitución General de la República, sin embargo en esta ocasión no abordaré este aspecto, sino más bien las consecuencias prácticas que generará su aplicación.

Designar jueces vitalicios, así como magistrados regionales con el mismo carácter impide sin lugar a dudas el movimiento escalafonario, esto es así porque los secretarios de acuerdos difícilmente llegarán a ser jueces de primera instancia, sencillamente por la ausencia de vacantes.

Esto también sucederá con los jueces que legítimamente pretenden ser magistrados regionales, en consideración a que siendo vitalicios estos últimos, el ascenso de impartidores de justicia de primera instancia resultaría más que imposible partiendo de la premisa que necesariamente debe existir un espacio que debe de ser ocupado por quien busca el ascenso.

Pero ello no acontece dado que los magistrados regionales serán inamovibles de donde resulta que es incierto que con dicha reforma se busque privilegiar la eficiencia, profesionalismo, independencia y honorabilidad de los impartidores de justicia.

Esto es así porque el tiempo o antigüedad no es referente necesario de capacidad y profesionalismo, sino por el contrario, genera una zona de confort en los citados servidores públicos, que les impide buscar su mejoramiento académico y profesional ante la ausencia de evaluaciones integrales que permitan determinar de manera objetiva la eficiencia y calidad de su trabajo.

Efectivamente, la capacitación continua y la evaluación periódica son los elementos torales que deben ponderarse para determinar si un servidor público, en este caso los jueces, deben mantenerse en el puesto que desempeñan. Pues no debemos pasar por alto que en la actividad que desarrollan se requiere de gran experiencia, pericia y sensibilidad, la cual no se obtiene sólo por el transcurso del tiempo, de ahí que sea imprescindible establecer de manera objetiva las exigencias que deben prevalecer para que los juzgadores sean merecedores de la carrera judicial. Esto último sólo podrá ocurrir si la evaluación integral se establece de manera imprescindible como comisión para la permanencia en el puesto.

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