Los sofistas de la 4T

Un sofisma es un raciocinio vicioso carente de consecuencia lógica. Se trata de un argumento falaz con el que se pretende defender algo falso y confundir al adversario. En la antigüedad los sofismas se pusieron de moda, pues los sofistas se apoderaron de la atmósfera política y filosófica de Grecia. Se dedicaron durante años a engañar a ingenuos hasta que Sócrates, Platón y Aristóteles los desenmascararon como impostores. Ahora en México aparecieron sofistas para confundir y generar desasosiego social.

Uno de los sofistas del régimen es el diputado Martí Batres. Saltó a la palestra política para defender el memorándum del presidente López Obrador dirigido a los secretarios de Gobernación, Educación Pública y Hacienda y Crédito Público; orden presidencial que se ha convertido en muestra antológica del descuido jurídico del gobierno.

Según el presidente, el memorándum está apoyado "en las facultades que me confiere el cargo que detento". Ninguna fundamentación ni motivación. No se tomó en cuenta el texto constitucional, ni la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni la historia constitucional del país.

El memo contiene la orden a sus subordinados: "dejar sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la reforma educativa". En pocas palabras, una instrucción para violar la Constitución.

Batres, como si fuera vocero del presidente y no integrante de otro poder, el Legislativo, defiende a AMLO: la única manera de determinar la anticonstitucionalidad de un acto es a través de una declaración judicial, lo que es parcialmente cierto, pues efectivamente los jueces federales pueden declarar la inconstitucionalidad de los actos de autoridad, pero no todos los actos inconstitucionales tienen que ser declarados con tal carácter por la autoridad judicial. Es tanto como creer que una violación no existe a menos que el violador sea sometido a un proceso penal por el delito cometido.

Batres utiliza en su sofisma las categorías filosóficas a priori y a posteriori. Supongo que Batres pretendió decir que mientras sea a priori se puede ir en contra de la Constitución. Ya a posteriori, la Suprema Corte, me imagino piensa, declarará si fue o no constitucional la ocurrencia presidencial.

No funciona así. La Constitución crea a los poderes del Estado, incluyendo al Presidente. La Constitución delimita sus funciones. Regula la división de poderes y señala cuáles son las competencias de los órganos del Estado y no al revés.

Ni a priori, ni a posteriori, el respeto a la Constitución es una obligación ineludible del Presidente. No es él quien determina cuándo se aplica o deja de aplicarse la Constitución, ni siquiera está facultado para declarar lo que es justo o injusto. La atribución personal de declarar la justicia fue propia, hace siglos, de los soberanos antes de Montesquieu y la división de poderes.

El presidente solo puede hacer lo que la Constitución le permite: promulgar leyes que expida el Congreso, ejecutar dichas leyes y ejercer la facultad reglamentaria. Puede legislar en situaciones de emergencia, previa suspensión de los derechos y garantías individuales. Igualmente en los tratados internacionales cuando decida denunciar un tratado, pero nada más.

El memorándum del presidente sitúa a los funcionarios a los que va dirigido en un grave dilema: si cumplen con la instrucción violan la Constitución y son responsables jurídica y políticamente; si no le hacen caso, al incumplir la orden presidencial merecerían ser cesados; si hacen, lo que parece ser que harán, es decir obedecer, pero no cumplir, se sumarán a una práctica deleznable que ha hecho a los funcionarios públicos del país lamentablemente merecer el desprecio popular.

El presidente no puede, por más sofismas que se les ocurran a sus defensores para justificar sus actos, ordenar que se viole la Constitución. Por la salud de la República este tropiezo debe enmendarse. Así no se puede transformar el país.

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