Objeción de conciencia

Objeción de conciencia escribe Arnoldo Kraus en #ColaboraciónEspecial.

¿Qué significa objeción de conciencia? El término es confuso: ¿quien objeta lo hace porque así lo dicta su conciencia?, a quién se dirige: ¿a sí misma(o)?, ¿a la sociedad? Recopilo datos y agrego ideas.

La siguiente definición, considero, reproduce la médula de la acción: “Razón o argumento de carácter moral o religioso que una persona aduce para incumplir u oponerse a disposiciones oficiales como llevar a cabo el servicio militar, saludar a la bandera de un país, practicar el aborto o ayudar a morir”. Agrego: objeción de conciencia (OC) es un derecho que apela a las convicciones íntimas de la persona, sobre todo morales o religiosas; en el ámbito médico, los objetores se recargan en su filosofía y suelen no tratar a un homosexual contagiado por VIH/Sida, ayudar a un enfermo terminal a morir, o bien, no colaborar, aún cuando la vida corra peligro por hemorragias incoercibles, con una mujer que, ante el rechazo de las autoridades médicas, se autoprodujo un aborto.

Cuando el brete se relaciona con convicciones personales en contra de dictados emanados del poder tales como cumplir con el servicio militar, o perseguir y maltratar indocumentados, o a quienes buscan asilo para huir de la muerte, privan los motivos sociales, agrupados bajo el rubro desobediencia civil (DC). Entre una miríada de ejemplos hoy somos testigos de invocar la DC como un bien social, tanto en nuestro Norte, léase Biden, como en nuestro Sur, léase López Obrador.

La objeción de conciencia ha adquirido importancia a raíz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -21 de septiembre- al declarar la invalidez de la objeción de conciencia del personal sanitario frente al aborto, que estaba contemplada por la Ley General de Salud de México. De acuerdo con la Suprema Corte, “El alto tribunal insta al Congreso a revisar la norma actual al no fijar límites claros para el ejercicio de esa facultad ‘sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas”, amén de, agrega, “…el derecho a la objeción de conciencia no puede prevalecer frente a los derechos de terceros, especialmente el derecho a la salud”. El dictamen anterior se acordó dos semanas después de que la Corte adoptara la decisión de despenalizar el aborto.

La OC y la DC son temas vigentes, universales y controversiales. Partiendo de la autonomía del ser humano, condición inapelable en cualquier sociedad moderna, debe aceptarse, guste o no, que la objeción de conciencia es un derecho humano. De hecho, la Corte Europea de los Derechos Humanos ha señalado que negar el derecho de ser objetor de conciencia viola la libertad religiosa. La afirmación previa se sustenta en la libertad de ejercer cualquier religión y en el derecho de actuar acorde con razones personales.

El meollo del asunto radica en el principio de autonomía. Los objetores merecen respeto; sin embargo, cuando se trata de la salud y en ocasiones de la vida de otras personas, quienes se oponen a seguir determinado camino deberían tener la obligación de referir a quien busca ayuda a profesionales no objetores. Comparto dos inquietudes.

¿Tienen derecho las instituciones de solicitar a los médicos su postura acerca de la OC?; ¿tienen derecho los pacientes de conocer la postura de los médicos en relación a la OC? Ambas preguntas no se limitan al tema del aborto. Deben incluir la posición del galeno e incluso de la institución adonde se labora frente a la eutanasia, la fertilización in vitro, la esterilización, etcétera. Las preguntas previas deben repensarse y las instituciones deberían fijar sus posturas siempre a favor de los enfermos. Se agotó el espacio. Retomo las ríspidas cuestiones y otras notas la próxima semana.

Arnoldo Kraus, Médico y escritor.