Facultades concurrentes de la Protección Civil
El Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) fue creado mediante Decreto Presidencial publicado en el DOF el 6 de mayo de 1986 y tiene dos objetivos fundamentales: a) proteger a los individuos y a la sociedad en caso de desastres naturales o provocados por el hombre; b) prevenir o reducir la pérdida de vidas humanas, destrucción de la propiedad, daños a la naturaleza e interrupción de los servicios públicos estratégicos. Para alcanzar sus objetivos se creó una estructura piramidal que involucra a todos los órdenes de Gobierno, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.
En junio de 2012, se publicó la Ley General de Protección Civil que pretende migrar de un enfoque reactivo a las emergencias y desastres, a un enfoque preventivo mediante la gestión integral del riesgo para lo cual, debemos de suponer que, la estructura piramidal mencionada queda obsoleta y se requiere la participación transversal en las diversas instancias que lo integran ya que, aunque existen avances importantes en los aspectos de respuesta a la emergencia y reconstrucción, con fundamento en los acuerdos internacionales, la propia OCDE recomienda en su estudio sobre el SINAPROC (Informe, 2013) que “el enfoque previsor debe de servir para detener o reducir los daños antes de que ocurran, mediante la adaptación al cambio climático”, y poder dirigir las acciones de la política pública de forma estratégica en el camino del desarrollo sostenible.
En el PNPC 2014-2018 y en el diagnóstico elaborado por el CENAPRED para el PND 2019-2024 se reconocen cuatro debilidades en el Sinaproc: a) Limitada vinculación con la sociedad y escasa promoción de la cultura de protección civil; b) Marco jurídico desactualizado y heterogéneo; c) Desvinculación de los programas de protección civil de los tres órdenes de gobierno y, d) Ausencia de un servicio profesional de carrera en materia de protección civil que conlleva la rotación constante del personal y la falta de preparación.
Estos aspectos, han ocasionado en la mayor parte del territorio nacional, y Sonora no es la excepción, ocurra la invasión de competencias en perjuicio de los sujetos obligados, generando vulnerabilidad e incertidumbre jurídica, que representa un riesgo en hacer de la protección civil un organismo represor o un sistema recaudatorio que olvida su importante y vital origen.
El artículo 73, fracción XXIX-I de nuestra Carta Magna, establece que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. Esto implica que en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes para actuar respecto de una misma materia, serán determinadas por el propio Congreso a través de una Ley General.
Si bien es cierto que el Sinaproc debe de entenderse como un organismo de coordinación y subsidiario, la concurrencia de las competencias ha generado confusiones e incertidumbre, ésta se ve agravada por la disminuida gobernanza y una pobre cultura de la protección civil. Por tanto, es importante que las personas que ocupan los mandos en los niveles locales de la protección civil, se preocupen por entender los conceptos aquí vertidos, y estudien las facultades y atribuciones que exclusivamente de acuerdo a la Ley respectiva les corresponden, porque en el afán de obtener recursos, violan permanentemente el principio de legalidad donde se establece que todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
Es Arquitecto, Maestría en Arquitectura, Licenciado en Derecho, Maestrante en Protección Civil y Gestión de Emergencias. Socio Numerario del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil, A.C.