Ley Anti-tabaco podría afectar negativamente actividad turística en Sonora

El representante de los empresarios turísticos anunció que este martes sostendrán una reunión con el Secretario de Salud de Sonora, José Luis Alomía Zegarra, a quien solicitarán que el reglamento en cuestión no se aplique en la entidad.

La actividad turística en Sonora podría sufrir una afectación económica negativa del 10 al 15% con la aplicación de la Ley Anti-tabaco que prohíbe a los hoteles, restaurantes y centros de convenciones dar servicio a sus clientes que decidan fumar.

Francisco Laso, nuevo presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Sonora (AMHMSON) indicó que los hoteleros de Sonora están listos para ampararse en caso de que la Secretaría de Salud estatal decida aplicar el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

El presidente de los hoteleros destacó que las disposiciones del reglamento afectan al sector turístico que ajustándose a la ley ha invertido en crear espacios para fumadores que ahora serán inoperantes.

Además se obligará a las empresas a crear nuevos espacios, lo que significa una inversión, pero con la dificultad de que no será rentable, ya que la ley prohíbe brindar el servicio a los clientes que decidan fumar.

De acuerdo al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, desde el 15 de enero de 2023, se prohíbe fumar en patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o espacios de culto religioso, restaurantes y bares, entre otros lugares públicos, incluyendo prisiones.

El Artículo 60 del citado reglamento establece que las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento

En fracción I, el artículo dicho señala que estas zonas deberán estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.

La fracción II ordena que dichas áreas deberán estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire.