Diferencias entre el nuevo y el viejo sistema laboral: Ximena Ríos

"Si quieres ofrecer el trabajo, ofrécelo y reinstálalo, pero tú seguirás teniendo la carga de demostrar que no lo despediste. Si se ofrece el trabajo va a ser realmente de que el trabajador esté laborando para ti, no solamente con una estrategia legal para revertirle la prueba".

En el pasado, los ofrecimientos de trabajo eran un tema constante en los juicios laborales, explicó Ximena Ríos para el noticiero de Expreso 24/7.

Cuando el patrón ofrecía el empleo, el trabajador tenía la posibilidad de escoger si se reinstalaba.

No obstante, con el tiempo ambas partes en litigio empezaron a abusar de esta figura a tal grado que que podían llegar a tenerse hasta tres juicios laborales.

Fue así que por el abuso de esta práctica, en la reforma laboral 2019, se agregó un párrafo a la sección sexta, donde se establece que el ofrecimiento de trabajo no revierte la carga de la prueba.

"Si quieres ofrecer el trabajo ofrécelo y reinstálalo, pero tú seguirás teniendo la carga de demostrar que no lo despediste. si se ofrece el trabajo va a ser realmente porque quieres que el trabajador esté laborando para ti, no solamente con una estrategia legal para revertirle la prueba". 

En todos los casos en que los que patrones no contaban con una renuncia para justificar que no lo despidieron se recurría al ofrecimiento de trabajo. Estas prácticas dilatorias provocan que se vayan acumulando más salarios caídos. 

Hasta antes del 2019, explicó Ximena Ríos, el patrón estaba obligado a dar el aviso de recesión, ya fuera al trabajador o darla dentro de los 5 días de despido al tribunal. Si no se daba la carta de despido, este era automáticamente injustificado.

"Si había una riña dentro de la empresa el patrón molesto corría el trabajador. Por no estar bien asesorado no entregaba la carta ni al trabajador ni al tribunal y se hacía automáticamente injustificada", explicó. 

Actualmente la ley agregó un enunciado al final del Artículo 47 que dice: "la falta de aviso al trabajador personalmente o por parte del tribunal por solo presumirá que el despido ha sido injustificado. Salvo por el contrario pruebe que el despido ha sido justificado".