¿Qué hacer en caso del fallecimiento de un familiar acreditado del Infonavit?
Nunca se está lo suficientemente preparado para la muerte de un familiar, sin embargo, se deben tener en cuenta distintos factores para proteger económicamente a las familias.
HERMOSILLO, SON.- Es posible que se nos haya advertido que la muerte podría llegar repentinamente en cualquier momento, pero nunca se está lo suficientemente preparado para ello, sin embargo, se deben tener en cuenta distintos factores para proteger económicamente a las familias.
Ante esto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer que en caso de la muerte de un familiar se otorga un seguro de fallecimiento que protege a los familiares del acreditado con la liquidación de la deuda y cancelación de hipoteca.
Para esto, se llevan tres importantes pasos, en el que el primero de ellos, el familiar debe comunicarse a Infonatel un servicio que la institución pone a disposición a través del número telefónico (800 008 3900).
Mediante ese contacto se llama para generar un número de caso y gestionar una cita, no obstante, también se puede acudir al Centro de Servicio Infonavit (CESI) para reportar la muerte del acreditado, por lo que es necesario llevar el nombre completo del solicitante, así como el correo electrónico y número telefónico.
Una vez que se obtiene el número de caso y el número de seguridad social del reputado, se continua con el segundo paso y se ingresa a http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/Infonavit/Servicios/Trabajadores/casosInfonatelPers en el que se pedirá adjuntar documentos escaneados.
El día de la cita se debe acudir a la delegación correspondiente a cada sector junto con la documentación que previamente se adjuntó en el portal de Infonavit para su validación.
Finalmente, el trámite puede realizarlo el beneficiario de la vivienda adquirida con el crédito Infonavit en caso de que exista un testamento que lo avale; o bien cualquier persona que llame a Infonatel o acuda al CESI con los documentos originales del acreditado y las escrituras en original de la vivienda.