Ponen freno a autos: 30 km/h en calles con nueva Ley General de Movilidad
La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación, aplica para todos los municipios y estados del país.
CIUDAD DE MÉXICO.- Con un nuevo decretazo, el Gobierno federal quiere que los automovilistas le bajen a la velocidad.
En una calle, el conductor sólo podrá ir a 30 kilómetros por hora. En una avenida primaria sin acceso controlado, podrá manejar a 50 kilómetros por hora, y a 80 en carriles centrales de vías de acceso controlado. Y si va en carretera, el límite será 110 kilómetros por hora.
En autopistas como la de Cuernavaca, algunos automóviles circulan incluso a 190 kilómetros por hora.
La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación, aplica para todos los municipios y estados del país, donde las legislaturas locales cuentan con 180 días para aprobar las reformas que armonicen lo dispuesto en la norma, para que empiece a aplicarse en seis meses.
“(Se establecen) límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias”, señala.
Desde 2015, con en el nuevo Reglamento de Tránsito, se establecieron en la Ciudad de México límites de velocidad de acuerdo con el tipo de vialidad.
‘Medidas mínimas’
El conjunto de disposiciones, incluidos los topes a la velocidad, se deberán normar -en máximo seis meses- y respetar en entidades y municipios.
Establece que las velocidades máximas no deberán rebasar 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; y 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
También son límites 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas.
En carreteras y autopistas de jurisdicción federal, los límites serán 110 km/h para automóviles; 95 km/h para autobuses; y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías.