Padres sentenciados por feminicidio perderán patria potestad de sus hijos
La reforma al artículo 444 del Código Civil establece que los padres que sean condenados por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de sus hijos, perderán la patria potestad.
El Código Civil para el Distrito Federal fue reformado para prever la pérdida de la patria potestad de los hijos por parte de los padres sentenciados por feminicidio. La reforma entró en vigor el 1 de agosto de 2023.
La reforma al artículo 444 del Código Civil establece que los padres que sean condenados por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de sus hijos, perderán la patria potestad.
La reforma también establece que la autoridad jurisdiccional deberá solicitar información a las autoridades ministeriales o jurisdiccionales en materia penal, a fin de verificar si la ausencia de la madre se debe a un caso de feminicidio.
La reforma establece que la patria potestad podrá recuperarse en algunos casos, como cuando el cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico.
La reforma también establece que la patria potestad se perderá en casos de violencia familiar, por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes, y cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta.
Esta reforma es un paso importante para proteger a los niños y niñas del Distrito Federal de la violencia familiar y del feminicidio.