Juez rechaza amparo de Jubilados y Pensionados del Ayuntamiento de Hermosillo

Juez declara como improcedente la demanda interpuesta en contra del Astiazarán y López Godínez.

HERMOSILLO, SON.- Rolando Fimbres Molina, Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, determinó que la demanda de amparo interpuesta por 12 extrabajadores del Ayuntamiento de Hermosillo, es improcedente.

De acuerdo con la resolución del juicio 141/2022, se establece que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Manuel Enrique Cabanillas Herrera, José Rubén Márquez Márquez, Reyna Olivia Matas Vázquez, José Francisco Encinas Olivas, Roberto Valdez Moreno, Mauro Molina Siqueiros.

Tampoco a Leticia Edith Arvizu Gutiérrez, Irma Nancy Ruiz Vázquez, Griselda Romero Soto, María Luisa Arvizu Gutiérrez, Sonia Rosalva Ruiz Valenzuela y Ramón Armenta Rivera, contra los actos reclamados al Presidente Municipal, Antonio Astiazarán Gutiérrez y Lissete López Godínez, Directora de Recursos Humanos, del Ayuntamiento de Hermosillo.

En la demanda se lee que los actos reclamados son la suspensión, a partir de la primera quincena de enero de 2022, del pago por la cantidad de mil 166.88 pesos por concepto de canasta básica que los quejosos recibían de forma quincenal en su pensión.

Alegan violación

También alegan violación de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues afirman que se les privó de su pensión, sin respetarse el debido proceso, pues no se les otorgó el derecho de audiencia, previo a privarlos de una parte de su pensión, además de que no emitió un escrito fundado y motivado para notificarles actos de violencia.

Según el resolutivo, la pensión de la cual gozan las personas quejosas se rige bajo la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.

De esta manera, se advierte que el sueldo base para los efectos de esta ley se integra con el sueldo presupuestal y los demás emolumentos de carácter permanente que el trabajador obtenga por disposición expresa de las leyes respectivas con motivo de su trabajo.

El beneficio de canasta básica estaba previsto para los trabajadores en activo desde el año 2000 en el convenio laboral celebrado por el Ayuntamiento de Hermosillo y el Sindicato Único de trabajadores al servicio del Municipio de Hermosillo, y en esa fecha se estableció incluir a pensionados y jubilados.

En el convenio celebrado el 1 de enero de 2022, entre el actual Ayuntamiento de Hermosillo y el sindicato referido, en la cláusula trigésima sexta, se determinó que el beneficio únicamente se otorgaría a los trabajadores sindicalizados del Sindicato Único al servicio del Ayuntamiento, es decir, se dejó de incluir a los jubilados y pensionados y trabajadores no sindicalizados.

Esto refuerza la resolución del juez en el sentido de que el pago de canasta básica se daba con base en un acuerdo de voluntades entre el sindicato que los representa y el ente administrativo, y que no formaba parte de los emolumentos de carácter permanente previstos en una Ley y por lo tanto no formaban parte del sueldo percibido por las personas quejosas.