Deudores alimentarios: la otra cara del Día del Padre

Los casos de demanda por deuda alimentaria muestran incremento en Hermosillo

Un deudor alimentario, además de caracterizarse por dejar de aportar el monto acordado para la manutención de los hijos luego de un divorcio o una separación, puede ser retratado como un padre ausente que incurre en violar los derechos de los niños, explicó la abogada Sofía Domínguez Adame.

De cada 100 matrimonios en Sonora, 36 resultan en divorcio de acuerdo con los datos de INEGI. En 2021 se registraron mil 355 casos de divorcios en Hermosillo, esta situación y la falta de comunicación entre parejas que se separan, proviene el tema de los deudores alimentarios que ha estado presente en las cámaras legislativas del país en los últimos años.

Incrementan demandas por deuda alimentaria

Según la experiencia profesional de Domínguez Adame, los casos de demanda por deuda alimentaria muestran incremento en la ciudad, aunque no precisó cifra.

“Desgraciadamente van en aumento. Pareciera que los padres al separarse del cónyuge o de la cónyuge se separan también de los hijos, cosa que no debería ser. El término deudor alimentario también incluye otros aspectos de un padre ausente, no únicamente lo económico”, dijo la abogada.

Aunque la abogada hizo énfasis en que no es necesario llegar a un juicio toda vez que se tenga buena comunicación entre la pareja que vive la separación, señaló que el proceso para llevar a cabo este tipo de demanda requiere analizar varias vertientes, pues en algunos casos puede tratarse por la vía penal y en otros por la vía familiar.

“Lo primero que se tiene que hacer es una denuncia y luego hay varias vías, una muy común es la familiar. Sin embargo, si hay violencia, si hay omisión de cuidados y si hay maltrato del menor, el juicio se realizaría por la vía del derecho penal”, mencionó.

Ley Sabina

Por último, es de recordar que el 22 de marzo fue aprobada en el senado la iniciativa conocida como “ley sabina”; dicha iniciativa contempla un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mismo que será público y que incluirá a toda persona que deje de cumplir con las obligaciones referidas en el título por un periodo mayor a 90 días.

Las consecuencias de estar en dicho registro serán coartaciones de la libertad, tal como imposibilidad de realizar trámites de documentos como la licencia de conducir o el impedimento de competir por cargos de elección popular. Ello entrará en vigor 300 días después del 8 de mayo, cuando la reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.