La prohibición de los juegos de azar
"La prohibición de los juegos de azar", escribe Alfonso Pérez Daza en #ColaboraciónEspecial
El Ejecutivo federal emprendió una estrategia legal para proteger la salud de las personas que padecen ludopatía, una enfermedad que se caracteriza por no resistir los impulsos de jugar apostando dinero, mediante un decreto que reformó el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2023. Sin embargo, los asesores del Presidente soslayaron que la prohibición de juegos con apuestas, por ejemplo los naipes, dados o la ruleta, no puede hacerse mediante un decreto, sino que debe estar expresamente prohibido por la Ley Federal.
Actualmente la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece: "Artículo 1. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas. Artículo 2. Sólo podrán permitirse: I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes". Sin embargo, en la referida reforma se agregó, en el artículo 91 fracción VII, un texto que señala que "para efectos del presente artículo, no pueden interpretarse como sorteos los juegos de apuesta con naipes o equiparable en todas sus modalidades, dados, ruletas y máquinas tragamonedas". Del comparativo de ambas disposiciones se advierte que la ley permite el juego de dados y el reglamento prohíbe esa modalidad.
Por esa razón, obviamente son procedentes los amparos que se han interpuesto contra ese decreto. En el juicio de amparo 2107/2023 índice del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México se resolvió que "las normas reclamadas violan el principio constitucional de reserva de ley, al establecer prohibiciones que se traducen en una limitación a un derecho fundamental, no previstas expresamente en la legislación que reglamenta… la autoridad responsable carece de facultades para restringir derechos fundamentales y actuar en la forma en que lo hizo… En ese sentido, es evidente que el ejecutivo federal, al ejercer la facultad reglamentaria que le permite establecer normas operativas para asegurar el estricto cumplimiento de las leyes emanadas por el legislador, no puede establecer restricciones de derechos, aun cuando se persiga una finalidad constitucional legítima".
En otras palabras, el Congreso de la Unión es quien, en todo caso, debe reformar la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Los jueces federales que han conocido de este asunto simplemente han aplicado el principio de reserva de ley que evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión. Dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular.
A ese respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar la controversia constitucional 114/2013, en sesión de 18 de enero de 2016, precisó que si bien el artículo 1º de la ley establece una prohibición general en el sentido de que en el territorio nacional están vedados los juegos de azar y los juegos con apuestas, el mismo ordenamiento admite excepciones, pues el propio legislador precisó en su artículo 2 aquellos que se encuentran permitidos y, residualmente, qué juegos estarán prohibidos por exclusión.
Si bien la ludopatía es una enfermedad que debe atenderse y prevenirse, corresponde a la próxima Legislatura, que inicia el 1º de septiembre, ordenar y armonizar la ley con su reglamento. En este caso, es inexacto afirmar que los jueces federales "abren la puerta a los naipes y ruletas"; ellos simplemente describen las contradicciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para mantener un sistema jurídico ordenado y congruente, al menos en este tema.