Expedito control constitucional

"Expedito control constitucional", escribe Carlos Marín en #ElAsaltoalaRazón

Si –como dijo la ministra en retiro y senadora Olga Sánchez Cordero– del endoso de la Guardia Nacional al Ejército será la Suprema Corte quien diga “la última palabra”, la primera está clara en el Artículo 21 constitucional: 

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías (…). Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional (…). La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo (…). La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones…

No es entonces la Defensa Nacional, sino “la secretaría del ramo de seguridad pública”, la dependencia en que debe permanecer la Guardia Nacional.

El mañoso recurso de ejercer debatibles atribuciones presidenciales para violar de manera tan evidente la carta fundamental anticipa controversias y acciones de inconstitucionalidad sobre las que deberá manifestarse la Suprema Corte pero, cuando emita su fallo, habrán transcurrido meses o años de burla a lo que la Constitución mandata.

Siendo la protección de la sociedad lo que originó en el mundo la formación de los Estados, el tema de la seguridad (nacional y pública) merece del máximo tribunal un tratamiento especial, honrando la aspiración de que la justicia se imparta de manera pronta y expedita.

En el ámbito judicial ocurre algo así con los jueces de control en todas las entidades federativas que, en cumplimiento del nuevo Sistema Penal Acusatorio, resuelven en pocas horas las peticiones de cateos e intercepciones que formula el Ministerio Público.

Aunque en los distintos niveles y jurisdicciones del Poder Judicial se atienden y resuelven centenares de asuntos, los pendientes de solución son considerablemente más y lo tienen saturado.

El azolvamiento en la Suprema Corte es de tal magnitud que tiene amorcilladas casi 70 controversias constitucionales y 26 acciones de inconstitucionalidad contra determinaciones del gobierno de Andrés Manuel López Obrador en algo más de tres años y medio.

La recurrente variante del salvaje “afusílenlo y después viriguan” es el modus operandi “jurídico” del régimen, como sucede con la desaparición de las estancias infantiles, la imposición de director en el CIDE o el cambio de reglas del juego de la industria eléctrica violando la Constitución y contraviniendo compromisos como los del T-MEC (que tienen validez constitucional).

Con la Guardia Nacional se apuesta, de nueva cuenta, no a la legalidad simple y llana plasmada en el Artículo 21, sino al paso de un tiempo impreciso.

Por eso la Corte debiera abrir una ventanilla de emergencias y cumplir su papel clave (como los jueces aquellos) de oportuno control constitucional…