El renunciante estaba impedido
"El renunciante estaba impedido", escribe Carlos Marín en #ElAsaltoalaRazón
Para efectos jurídicos, las actuaciones de la Unidad Especializada para Investigar y Litigar el Caso Ayotzinapa con Omar Gómez Trejo a la cabeza carecen de validez por estar impedido para fungir como fiscal especial.
Su designación violó el Código Nacional de Procedimientos Penales y su aceptación refleja la pobreza ética de quien jamás debió encabezar las indagatorias por evidente conflicto de interés, ya que su parcialidad transgredió la buena fe que debe prevalecer en una averiguación ministerial.
Estaba impedido para el caso porque fue parte de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en México, Honduras y Guatemala, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y secretario técnico del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (que intervino en la investigación de la extinta Procuraduría General de la República y de actual FGR).
Las causas de su impedimento están previstas en los artículos 37 y 43 del CNPP: El Ministerio Publico y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados a quienes aplique:
1.- Haber intervenido en el mismo procedimiento como MP, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo, o tener interés directo en el procedimiento y
2.- Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes…
La sola presencia de Gómez Trejo en el escenario criminal de Cocula en donde se encuentra el Río San Juan (fue señalado por Tomás Zerón como quien presenció su visita en aquella diligencia policiaca) en calidad de asistente de la oficina del Alto Comisionado de la ONU (o sea, investigando materialmente los hechos), lo inhabilitaba para ocuparse del caso porque conjugaba las condiciones de testigo y MP.
Por ministerio de ley, dicen los que saben, lo que procede es la Nulidad de Actuaciones, cuando menos en lo que hizo en relación con el escenario del Río San Juan para desacreditar los hallazgos y la “verdad histórica”, inventando sembrados de pruebas, por ejemplo, pero sobre todo y señaladamente nulidad de todo lo que hizo contra Zerón.
Su visión del caso Iguala jamás garantizó imparcialidad en la investigación y análisis de los hechos.
Por estas, entre otras razones, Gómez Trejo y quienes lo nombraron y consintieron el atropello legal tienen responsabilidades penales, administrativas y desde luego políticas.
Haber formado parte del GIEI como su secretario técnico era suficiente para que se excusara siquiera por razones éticas (tenía la aureola de trabajar por los Derechos Humanos que, como ya se vio, en realidad no defendía).
El cochinero que dejó, por lo pronto, ha dejado sucia la imagen de quienes le tuvieron confianza: el subsecretario Alejandro Encinas y el fiscal Alejandro Gertz…