Sucesiones testamentarias e intestamentarias ante notario
La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Unison
En una pasada colaboración les compartí sobre los diversos procesos en los que puede intervenir el notario público como auxiliar en la administración de la justicia, para descargar las labores de los juzgados, uno de estos procesos es el de las sucesiones testamentarias (cuando el testador hizo su testamento)y el de las sucesiones intestamentarias (cuando el testador no dejó testamento).
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora permite que las personas tengan la opción de desahogar este procedimiento ante un juez o ante un notario público. Hacerlo ante
este último tiene grandes ventajas, pero para llevar a cabo un procedimiento sucesorio en sede notarial, deben reunirse los siguientes requisitos: 1) Que todos los herederos sean mayores de edad; 2) que lo soliciten todos, y 3) que no exista controversia. Si se cumplen estos 3 requisitos dispuestos por el Código Procesal Civil Sonorense, las personas interesadas pueden llevar a cabo este procedimiento ante notario público y en un tiempo justo, obtener las escrituras de los bienes que les hayan sido heredados.
A continuación les explico en forma breve el proceso: Las personas acuden ante notario público solicitando abrir la sucesión para determinar el destino del patrimonio del testador, exhibiendo al notario sus identificaciones oficiales, el acta de nacimiento, el acta de matrimonio (si el testador hubiere sido casado), el acta de defunción, las actas de nacimiento de los hijos que haya tenido el finado y un ejemplar del testamento (si el testador lo hubiese realizado y se los haya proporcionado).
A partir de esta comparecencia de la cual se redactará un acta, el notario solicitará informes al encargado del Registro Público de la Propiedad del lugar donde vivió el testador y a la Dirección General de Notarías, quien a su vez, hará la consulta al Registro Nacional de Testamentos, para que busquen en sus archivos si existe una disposición testamentaria realizada por la persona que falleció y lo comuniquen al notario.
En esa misma acta de comparecencia o apertura de sucesión, los interesados y el notario convienen una fecha y hora para llevar a cabo la Junta de Herederos, también el notario mandará publicar avisos notariales en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, dando a conocer al público en general, que en su notaría se abrió la sucesión de la persona finada, indicando la fecha, hora y el domicilio de la notaría donde se llevará a cabo la Junta de Herederos para que concurran quienes se crean con derecho a la herencia.
Llegada la fecha de la celebración de la Junta de Herederos, es menester que el notario cuente con los informes proporcionados por la Dirección General de Notarías y el Encargado del Registro Público de la Propiedad, así como las publicaciones de los avisos notariales; si los informes recibidos confirman que el testamento exhibido fue la última disposición testamentaria, se declarará la validez del mismo y se confirmará a los herederos o legatarios designados, quienes aceptarán o no la herencia, así como al Albacea, quien aceptará y protestará el cargo.
En caso de que el testador no hubiese designado Albacea, los herederos lo nombrarán de común acuerdo. El Albacea como representante legal de la sucesión formulará y presentará el inventario de todos los bienes y derechos que hubiere dejado el testador, exhibiendo al notario los títulos, escrituras y toda la documentación que acredite la propiedad o los derechos del testador, se valuarán los bienes y se hará la partición de los mismos, conforme lo dispuso el testador, escriturándose a cada uno de los herederos o legatarios. Estos avalúos sirven para que el notario cotice a cada uno de ellos, el importe de los gastos que tendrán que cubrir por la adquisición de los bienes que les fueron heredados. Cada proceso sucesorio puede variar un poco por sus particularidades, por eso
es importante que consulten al notario o notaria de su confianza, para que revise la documentación que ustedes les presenten y los asesore correctamente para que puedan disfrutar y disponer
libremente de su herencia.
La autora es Maestra en Derecho Internacional Privado por la Unison. Titular de la Notaría Pública número 106 en Hermosillo, Sonora. Primera Vicepresidenta de Consejo de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Amexme, Capítulo Hermosillo, A. C. notaria106.sonora@gmail.com